La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), organismo que zanjó una disputa entre empresas generadoras y distribuidoras de electricidad, por consumos excedidos, en el cual las primeras argumentaban que dichos consumos debían cancelarse a un precio de mercado, mientras que las segundas esgrimían que las tarifas a pagar debían ser las acordadas previamente en los contratos.
En el año 2012 cuatro empresas distribuidoras, Elecda, Emelat, Emekectric y Emetal, todas del grupo CGE, se quedaron sin energía para cubrir sus demandas, por lo que debieron recurrir al sistema en su conjunto para suplir dicha energía, lo que se denomina "consumos excedidos".
Una vez usada la energía, y al momento de cobrar por ella, la Dirección de Peajes del Centro de Despacho Económico de Carga, CDEC, del SIC, debió resolver cuanto es lo que correspondía pagar, y considerando las atribuciones interpretativas de la SEC, decidió remitir la consulta a dicho organismo, el que luego de un análisis técnico-jurídico, consideró que el precio a pagar, era el acordado en los contratos licitados.
Las generadoras recurrieron a la Corte de Apelaciones, tribunal que el viernes 30 de enero, dio a conocer su postura, desestimando los argumentos de las empresas generadoras Endesa, Pehuenche, San Isidro, Aes Gener y La Puntilla, quienes señalaban que la SEC había incurrido en "una ilegalidad al intervenir por la vía interpretativa contratos de suministro regulados, incorporándoles cláusulas, efectos y obligaciones que no forman parte de la relación contractual ni por voluntad de las partes, ni por mandato legal o regulatorio, pretendiendo aplicar forzosamente un precio regulado por un contrato a una transacción o transferencia de energía ajena a ese contrato".
La SEC, por su parte, argumentaba que "los consumos excedidos seguían perteneciendo al servicio público eléctrico y que debían ser cubiertos por el conjunto de contratos resultantes de los procesos de licitación, manteniéndose para esa energía el precio establecido en dichos contratos, descartando la aplicación de algún otro precio de mercado o libre, más elevado que el regulado".
Luego de escuchar ambas posturas el Tribunal de alzada concluyó que "indudablemente, dicha carencia (de energía) debió, como lo fue, ser cubierta con los excedentes que exhibían otras empresas distribuidoras y al precio por ellas contratado, pues es evidente que tal capacidad productiva energética ya se encontraba comprometida por las generadoras conforme a un valor que no le representaba perjuicio alguno mantener y cuya generación no puede entenderse comprendido en la tarificación que la reclamante pretende".
El fallo de la Corte de Apelaciones agrega que la SEC "en la esfera de su función normativa e interpretativa, a petición de la Dirección de Peajes del CDEC, interpretó administrativamente disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, impartiendo instrucciones de carácter general a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, resultando impertinentes, a juicio de esta Corte, las objeciones que se plantean por la reclamante".
El Superintendente de la SEC, Luis Avila, sostuvo que "lo que buscamos, como organismo fiscalizador, fue entregar una solución a la falta de energía, que se produjo por eventuales aumentos de consumo, no previstos por parte de las distribuidoras. Por lo mismo, optamos por decirle a éstas, que ante una situación de este tipo, recurrieran a la energía disponible en el sistema (en todos los contratos licitados), para así cubrir sus necesidades, haciendo las trasferencias que correspondieran. Nuestro objetivo final fue que los ciudadanos pudieran contar con un suministro eléctrico continuo y seguro, y que la operación, coordinada por los CDEC, fuera la más económica para el conjunto de las instalaciones del sistema eléctrico".