La demanda indemnizatoria presentada el 31 de diciembre de 2013 por AFP Capital en contra de Empresas La Polar, sus principales ejecutivos y la auditora PwC por los perjucios causados a los fondos de pensiones tras el denominado caso de repactaciones unilaterales, fue rechazada en primera instancia por la justicia.
En una sentencia fechada el pasado viernes 7 de julio, el 13° Juzgado Civil de Santiago argumentó que la propia administradora, una vez conocido el caso, que se hizo público el 9 de junio de 2011 a través de un hecho esencial enviado por la compañía a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), "adoptó caminos que, en definitiva, provocaron el daño material que reclama".
Según señala el fallo, "la demandante, conociendo la existencia de las renegociaciones o repactaciones unilaterales, las que, por cierto, afectaban la contabilidad de la empresa y, por ende, sus Estados Financieros, de manera que éstos no reflejaban su realidad, de igual manera y a partir del mismo 9 de junio adquirió una cantidad relevante de acciones de La Polar, que al poco tiempo vendió a un precio sustancialmente inferior al de compra y, en general, al que había mantenido la acción a través del tiempo".
Transacciones
El informe pericial solicitado por el tribunal, distingue un denominado "período especial", desde el primer trimestre de 2009 hasta el tercer trimestre de 2011, en el que se habrían producido las transacciones más importantes de la administradora en torno a los papeles de La Polar.
Así señala que "durante este horizonte de análisis se dan para AFP Capital y Empresas La Polar S.A, las transacciones bursátiles suficientes y necesarias para generar un stock de 13.637.770 acciones que corresponde al inventario que se vende en los primeros días del mes de julio de 2011, plazo en el cual se generan los perjuicios". En este período, el precio promedio trimestral de la acción evolucionó desde $ 1.126 en el primer trimestre de 2009 un valor promedio trimestral de $ 700 a fines del tercer trimestre del 2011.
A continuación, el informe pericial señala que desde el 10 de junio de 2011, un día después que se hiciera público el caso, se registran por parte de AFP Capital "compras relevantes de acciones, correspondientes al Fondo A, a un precio inferior, pasando de $ 2.610,1 el 26 de mayo de 2011 a $ 2.344,9 el 10 de junio de 2011, precio que el 13 de junio de 2011 se redujo a $ 1.350". El mismo documento consigna adicionalmente la venta de acciones, "desde el 30 de junio de 2011 hasta el 6 de julio de 2011, habiéndose vendido inicialmente a $ 827 para culminar en $ 550, en este último caso, un paquete relevante de acciones". El documento destaca situaciones similares para los fondos B, C y D.
La sentencia concluye señalando que en virtud de estos antecedentes "resulta manifiesta la existencia de un daño, en razón de la depreciación de las acciones de la compañía desde que el mercado supo de las renegociaciones o repactaciones unilaterales (...) sin embargo, no contuvo a la demandante, que siguió comprando acciones de La Polar, para luego, al corto tiempo, vender la casi totalidad de su participación accionaria, en un precio bastante inferior al de la compra".
La contestación a la demanda presentada por el ex presidente de La Polar, Pablo Alcalde, suscrita por los abogados Sebastian Yanine y Guillermo Chahuán, del estudio Bofill Escobar Abogados, afirmaba que la administradora "se dedicó a apostar con los fondos de los afiliados, comprando con cargo a los mismos, varios miles de millones de pesos en acciones de La Polar, que, a esas alturas, la empresa ya había reconocido públicamente las malas prácticas y la necesidad de correcciones en sus estados financieros".
Respuesta
Desde AFP Capital lamentaron la sentencia y adelantaron que apelarán a esta.
"Estimamos que es una sentencia contradictoria dado que responsabiliza a los demandados por conductas que atentaron contra el mercado y el público en general, derivadas de la práctica denominada "renegociaciones unilaterales" de la cartera de clientes de La Polar, sin embargo, no da lugar a la indemnización de perjuicios por el daño causado a los Fondos de Pensiones administrados por AFP Capital".
Agregaron que "esta Administradora, en cumplimiento de su rol fiduciario, apelará dicha sentencia esperando que ésta sea revocada por la Corte de Apelaciones, de modo que se indemnice a los Fondos de Pensiones".