En fallo unánime los ministros de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimaron un recurso de protección presentado por 20 locatarios del Portal Bulnes, por considerar que no es la vía idónea para reclamar por el término de los contratos.

Los comerciantes del conocido "paseo de las carteras" deberán abandonar hoy el lugar que pronto se convertirá en paseo peatonal por orden de la Municipalidad de Santiago, pues el fallo sostiene que no existe "un acto arbitrario o ilegal, es decir, un acto u omisión contrario a la ley en que haya incurrido el organismo recurrido o que este acto u omisión sea producto del mero capricho del mismo, que amague, altere o prive a la actora del legítimo ejercicio de derechos y garantías".

Asimismo, el Tribunal de Alzada determinó que la alcaldía cuenta con las facultades necesarias para poner fin a los permisos de explotación.

"También, procede el rechazo del presente recurso, teniendo presente, que el acto u omisión que lo motiva -carta emitida por el Director de la Subdirección de Rentas y Finanzas de la Municipalidad de Santiago, señor Víctor Soto Alvarez, en el marco del Proyecto de Renovación y Reordenamiento de la Plaza de Armas, que comunicó a los recurrentes que se ha determinado revocar su permiso a contar del día 31 de diciembre del 2013, atendido a que el mismo tiene esencialmente el carácter de precario", dice el fallo.

La resolución explica que existe un artículo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades "que consagra las facultades del Alcalde de administrar los bienes nacionales de uso público y la de otorgar permisos municipales como también ponerles términos o renovarlos y por su parte el artículo 36 de este misma ley, consagra una característica fundamental de los permisos que se otorgan en relación a bienes nacionales de uso público, cual es, su precariedad, pudiendo ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización".