El Octavo Juzgado Civil de Santiago decidió dejar sin efecto la medida precautoria de prohibir a la demandada Concesionaria Costanera Norte reajustar las tarifas para horario fuera de punta, horario punta y horario de saturación.

La concesionaria interpuso los recursos de reposición y apelación subsidiaria, solicitando dejar sin efecto la medida precautoria, afirmando que la medida carece de causa, puesto que no existe prueba de que las tarifas de peaje estén mal reajustadas y por tanto mal pagadas.

La semana pasada el Octavo Juzgado Civil de Santiago prohibió a la Autopista Costanera Norte realizar el reajuste de sus tarifas, aumento que debía comenzar a regir a partir del 10 de enero pasado.

Por ello, la Justicia había pedido al Ministerio de Obras Públicas (MOP) un informe, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario.

Este informó concluyó que las tarifas aplicadas "se han ajustado a las bases de licitación y a los convenios complementarios suscritos entre el ministerio y la concesionaria, aprobados mediante decretos supremos, de los que ha tomado razón la Contraloría General de la República, agregando que la demandada no ha facturado a sus usuarios reajuste a las tarifas para el año 2011, por lo que no se ha infringido la medida precautoria decretada".

El 11 de enero pasado, el Octavo Juzgado Civil de Santiago prohibió a la Autopista Costanera Norte realizar el reajuste de sus tarifas.

En resolución de la jueza suplente Sylvia Papa Belletti se acogió una medida cautelar presentada por los abogados de Constanza Madrid Quinteros, quienes presentaron una demanda de interés colectivo difuso en contra de la autopista.