Durante esta jornada, una de las víctimas del sacerdote Fernando Karadima, Juan Carlos Cruz, publicó en su cuenta de Twitter una fotografía en donde se puede ver al sacerdote realizando una misa con dos mujeres presentes.

De acuerdo a Cruz, la fotografía fue tomada el día 4 de diciembre de 2013, al interior de la capilla del Convento de las Siervas de Jesús de la Caridad, lugar en donde reside el sacerdote, luego de que el Vaticano ordenara tras comprobar los delitos de abuso sexual, mantener una vida de oración.

Si el Arzobispado comprueba la veracidad de las fotografías, podría sancionar el religioso con la expulsión del estado clerical, es decir, sigue siendo sacerdote, pero sin el derecho de ejercer ninguna condición sacerdotal, de acuerdo a lo relatado por Jaime Coiro, vocero de la Conferencia Episcopal.

Con esta sanción contó además José Aguirre, más conocido como cura "Tato".

Por otro lado, el ex abogado eclesiástico de Karadima, Juan Pablo Bulnes, aseguró a La Tercera que efectivamente vio las imágenes publicadas por Cruz y señaló que "por lo que conozco el convento la capilla es algo abierta, por lo que las personas pueden pasar por ahí".

Agregó que Karadima puede hacer misa cuando "no haya gente, las 40 ancianas de ese lugar reciben visitas, y en esos momentos no puede hacer misa (...) pero por lo que lo conozco no creo que las haya convidado (a las personas de la fotografía)".

LA CONDENA DE LA SANTA SEDE
"En consideración a la edad y al estado de salud del reverendo Fernando Karadima Fariña, se considera oportuno imponer al inculpado de retirarse a una vida de oración y de penitencia. También en reparación de las víctimas de sus abusos, será preocupación del Arzobispo de Santiago, de acuerdo con la Congregación para la Doctrina de la Fe, evaluar el lugar de residencia, dentro o fuera de la Diócesis, de tal modo de evitar absolutamente el contacto con sus ex parroquianos o con miembros de la Unión Sacerdotal o con personas que se hayan dirigido espiritualmente con él".

"Se impone también (…) la pena expiatoria de prohibición perpetua de ejercicio público de cualquier acto de ministerio, en particular de la confesión y de la dirección espiritual de todas las categorías de personas".