Una de las promesas de gobierno que realizó Arturo Salah fue ponerle mayor control a la actividad de los representantes de jugadores y clubes. Así fue como en el último Consejo de Presidentes el directorio le presentó a los timoneles de clubes un borrador de contrato titulado "Reglamento de intermediarios de la ANFP". Este documento, al que tuvo acceso La Tercera, quedó de ser revisado por las instituciones, a quienes se les pidió hicieran observaciones para luego ser votado.
¿Qué incluye el nuevo reglamento? Se trata de un documento de 15 artículos que prometen dar un vuelco en la forma de negociar en el fútbol chileno. "Era necesario este reglamento porque, y esto es lo que me molestaba, muchas veces los representantes se metían en el bolsillo del jugador, le sacaban plata de sus primas, sus contratos, y eso evidentemente no está bien", comenta José Luis Carreño, agente chileno.
El documento que está pensado como una forma de "proteger a jugadores y clubes", es bastante rígido en cuanto a los quehaceres de los representantes, denominados como intermediarios. Así, por ejemplo, una de las situaciones más llamativas y que hasta ahora estaban en el aire es que los agentes deben ser sólo eso y no explorar en otras áreas del fútbol, como por ejemplo comprar parte de algún club. Eso se detalla en el artículo 4. Incluso va más allá y abarca a "todos los familiares del intermediario hasta el segundo grado de afinidad y consanguinidad, ambos inclusive". Es decir, si un nieto de un propietario de club quiere ser agente, no podría por este nuevo reglamento.
En ese mismo artículo se detalla que todos los funcionarios ligados al fútbol no pueden cumplir la labor de agentes. Ahí se especifica a "quienes sean o tengan propiedad en algún club; ser director, empleado o ejecutivo de un club; integrante de órganos internos de un club; tener relación directa o indirecta o a través de terceros en la administración de un club; y tener poderes de cualquier clase o naturaleza con un club".
Además, se subraya que cargos relacionados con la ANFP o incluso el CDF también quedan excluidos. ¿Qué se busca con esto? Que los agentes no sean compradores (o vendedores) e intermediarios a la vez. "Creo que es muy importante que se delimite que el agente es agente y nada más. No puede ser que una persona sea representante y dueño de un club. Por eso cuando se habla de representantes en el fútbol chileno, la gente se espanta, y con justa razón por lo que ha ocurrido en el pasado", añade Carreño.
Claro que aún no entrando en esa prohibición, no cualquier persona puede ser agente. Los requisitos son variados: entrevista personal, reputación intachable, pago de cuota anual (aún no establecida), certificado de antecedentes penales y financieros e incluso un curriculum vitae que lo ligue a la actividad. Después de todo ese proceso quedará registrado y habilitado para desempeñarse como representante en el fútbol nacional.
No es lo único que viene a cambiar la forma de trabajo de los representantes. Porque en el artículo 11 se establece que "los intermediarios registrados tienen derecho a ponerse en contacto con cualquier jugador o club, siempre que no esté bajo la representación exclusiva de otro intermediario". En simples palabras, se busca que el jugador quede protegido ante una disputa que se pueda dar cuando un representante quiera "levantarle" un futbolista a otro.
¿Y los menores de edad? "Su tutor también deberá firmar el contrato de representación, de conformidad con la legislación de Chile", dice el escrito en su artículo 8. En el mismo apartado se detallan otras situaciones sobre el documento en sí, que ligue a futuro a clubes y jugadores con intermediarios. Dice, por ejemplo, que la duración "no podrá exceder los dos años". O que es obligatoria la existencia de éste si es que ese intermediario negocia el cambio de equipo de algún futbolista.