Es una fundamentación que puede abrir nuevas perspectivas en los casos de financiamiento irregular de la política. En el mismo fallo en que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el desafuero del diputado UDI Felipe de Mussy por considerar -entre otros elementos- que no existía una querella o denuncia formal del SII contra él, uno de los magistrados afirmó que las acciones no deberían ser objeto de sanciones, debido a que no cumplen exactamente con el tipo penal especificado.

El juez Leopoldo Llanos escribió una prevención en donde plantea que "en caso alguno existen antecedentes suficientes para la formación de causa", por estimar que la acción que se atribuye a la emisión de boletas ideológicamente falsas -financiar la campaña electoral del parlamentario- "no se encuadra en el tipo penal" de los delitos tributarios sancionados en el artículo 94, número 4, inciso final del Código Tributario.

Esto, aunque Llanos precisa que su argumentación es "sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponder al contribuyente que utilizó dolosamente dichas boletas con esta última finalidad".

El argumento podría ser usado por las defensas de los acusados en los casos de financiamiento irregular de la política, aun cuando la prevención haya sido sólo suscrita por Llanos, como un elemento más a la hora de hacer sus planteamientos en las causas.