Arriendo
Lo que decía:
El proyecto no contemplaba el arriendo y obligaba a sostenedores a ser dueños del inmueble. Además, el Estado podía comprar el recinto si el dueño lo requería.
Cómo quedó:
Los sostenedores que actualmente arriendan los inmuebles podrán continuar con sus contratos, pero en un plazo mínimo de 20 años. Esta condición sólo se podrá dar de manera excepcional cuando el dueño de los terrenos no quiera vender el lugar donde se encuentra el establecimiento.
Lucro
Lo que decía:
Se prohíbe el lucro en los establecimientos que reciben recursos del Estado definiendo que los fondos pueden ser utilizados sólo para fines educativos.
Cómo quedó:
Si un sostenedor utiliza los recursos para fines distintos de los educativos será sancionado con una multa a beneficio fiscal del 50% del monto cuestionado y deberá reintegrar los recursos mal usados. En caso de no completarse dicho reintegro, se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
Copago
Lo que decia:
Se daba plazo de 10 años para reemplazar los aportes de las familias con recursos del Estado. El copago mensual de los establecimientos se congelaba en pesos.
Cómo quedó:
Se elimina fecha límite de fin al financiamiento compartido. "Podrán seguir afectos a dicho régimen hasta el año escolar en el cual el cobro máximo mensual promedio por alumno (...) sea igual o inferior al aporte de gratuidad". Los colegios deberán congelar su cobro mensual de copago en UF, para evitar así su devaluación.
Selección
Lo que decía:
Será a través de una plataforma única. Se prohíben entrevistas, pruebas de admisión y solicitud de antecedentes.
Cómo quedó:
La admisión se realizará en el colegio, sobre la base de una postulación mediante un sistema electrónico. Se mantiene el ingreso por mérito en los colegios "emblemáticos". Los colegios particulares pagados no podrán seleccionar de 1º a 6º básico.
Expulsión
Lo que decía:
Solo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento interno. La expulsión de un alumno podrá ser apelada.
Cómo quedó:
Se prohíbe la expulsión por motivos académicos a todos los colegios que cuenten con reconocimiento estatal. Se permite para casos excepcionales, pero sólo luego de que el alumno afectado haya recibido todas las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial necesarias para evitar que se revoque su matrícula.
Colegios particulares pagados
Lo que decía:
El proyecto sólo consideraba que se respetaran los derechos de los niños, sobre todo en materia de selección, sin otra restricción para los particulares pagados.
Cómo quedó:
Los colegios no podrán seleccionar a los alumnos por mérito académico ni realizar entrevistas hasta sexto básico. Tampoco podrán expulsar a un menor si los padres cambian de estado civil o si habiendo aprobado el curso no cumple con un mínimo de nota establecido para mantenerse en el recinto.
Sueldos
Lo que decía:
Proponía el pago de remuneraciones del personal que cumpla funciones directivas o de administración superior de la entidad sostenedora y el límite se fijaba por la Ley de Renta.
Cómo quedó
Se establece el pago de una justa remuneración a las personas naturales que ejerzan, de forma permanente y efectiva, funciones de administración superior en la entidad sostenedora. Deberá ser fijado mediante un contrato de trabajo y en consideración de la jornada, tamaño y complejidad del colegio, e ingresos por aporte del Estado, entre otras.