MEDIDAS DEL LUNES     
Reunidos en Bruselas, los ministros de Relaciones Exteriores del bloque de 27 Estados europeos acordaron una prohibición inmediata de los nuevos contratos para importar, adquirir o transportar el crudo de Irán, cerrando su principal fuente de ingresos extranjeros.

Los contratos existentes podrán ser ejecutados hasta el 1 de julio y las medidas serán revisadas antes del 1 de mayo.

Los Gobiernos de la UE también acordaron congelar los activos del banco central iraní y prohibir todo el comercio en oro y otros metales preciosos con el organismo y otras entidades públicas.

Las sanciones también vetaron la exportación de energía clave para el sector energético y las nuevas inversiones en firmas petroquímicas iraníes y proyectos conjuntos con estas compañías.

Además, prohibió la venta de otros bienes de "doble uso", es decir, aquellos que pueden tener aplicaciones militares o de seguridad, y agregó a tres personas a una lista de individuos afectados por bloqueos de activos y restricciones de visas y congeló los fondos de otras ocho entidades.

Los detalles de las sanciones serán publicados en el Diario Oficial de la UE el martes.

SANCIONES YA EXISTENTES

La UE impuso gradualmente sanciones a Irán desde el 2007 como parte de los esfuerzos de Occidente para presionarlo por su trabajo nuclear. Las siguientes medidas incluyen las acordadas por Naciones Unidas y otras tomadas por el bloque de forma autónoma. Las actuales sanciones del bloque incluyen:

- Un veto al comercio de armas y equipamiento que pueda usarse para reprimir de bienes y tecnología relacionada al enriquecimiento de uranio o sistemas de armas nucleares, incluyendo materiales y complejos nucleares, ciertos químicos, productos electrónicos, censores y láser, entre otros.

- Los individuos y entidades iraníes no pueden invertir en minería de uranio y producción de material y tecnología nuclear dentro de la UE.

- Veto al comercio de bienes y tecnología de doble uso, como sistemas y equipamiento de telecomunicaciones y seguridad de la información o uranio enriquecido a un bajo nivel.

- Prohibición de la exportación de equipamiento y tecnología clave para las industrias del petróleo y el gas, por ejemplo, la exploración y producción de petróleo y gas natural y la refinación y licuefacción de gas natural. Prohibición de la asistencia financiera y técnica para esas transacciones, que incluye equipos de sondeos geofísicos, plataformas de perforación y producción de crudo y gas natural, equipamiento para terminales de transporte de gas licuado, surtidores de gasolina y tanques de almacenamiento.

- Prohibición de las inversiones en las industrias del petróleo y el gas. Esto significa restricción de créditos, préstamos, nuevas inversiones y empresas conjuntas con ese tipo de compañías en Irán.

- Restricción de los compromisos a mediano o largo plazo por parte de Estados miembros de la UE para dar apoyo financiero al comercio con Irán. Límites a los compromisos a corto plazo.

- Los Gobiernos de la UE deben prohibir la extensión de subsidios y préstamos condicionados al Gobierno iraní, al igual que el suministro de seguro y reaseguro.

- Las instituciones financieras de la UE deben reportar a las autoridades nacionales cualquier transacción con bancos iraníes que sospechen tengan relación con la proliferación y los bancos deben notificar las transferencias superiores a 10.000 euros a las autoridades nacionales y pedir autorización previa para las transacciones de más de 40.000 euros (excepto en casos humanitarios).

- Los bancos iraníes no podrán abrir sucursales ni crear empresas conjuntas en la UE y asimismo las instituciones financieras del bloque no podrán abrir sucursales o cuentas bancarias en Irán.

- Veto a la emisión o intercambio de bonos públicos o del Gobierno iraní con la administración, el banco central y los bancos iraníes.

- Los Gobiernos de la UE deben exigir a sus ciudadanos que controlen los negocios con sociedades anónimas en Irán, incluyendo las de los Cuerpos de las Guardias Revolucionarias (IRGC por su sigla en inglés) y de la firma Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL).

- Las autoridades aduaneras deben exigir información previa sobre todos los despachos que llegan desde Irán y se dirigen al país. Los cargamentos pueden ser inspeccionados para asegurar que se respeten las restricciones comerciales.

- Los vuelos de carga operados por compañías iraníes o que procedan de Irán podrían no tener acceso a los aeropuertos de la UE (con excepción de los vuelos mixtos de pasajeros y carga). También podrían negarse los servicios de mantenimiento a los aviones de carga o las embarcaciones iraníes si existen sospechas de que transportan bienes prohibidos.

- Se prohibió la extensión de visas a personas designadas por la ONU o asociadas con las actividades nucleares sensibles de Irán o el desarrollo de sistemas de armas nucleares. A partir del 22 de enero, las restricciones a las visas y los congelamientos de activos aplican a 113 personas (41 designadas por la ONU y el resto por la UE).

- Se congelaron los activos de 433 entidades asociadas con actividades nucleares sensibles o el desarrollo de sistemas de armas nucleares y de destacados miembros y entidades de los IRGC y la IRISL (las designaciones de la ONU cubren a 75 entidades). Estas incluyen: compañías en sectores bancarios y de seguros, la industria de tecnología nuclear y el campo de la aviación, armamento, electrónica, transporte, industria química, metalúrgica, industria del petróleo y el gas y sucursales y subsidiarias de IRGC e IRISL.