"AFP del Estado" será el nombre que tendrá la nueva administradora de fondos de pensión pública que lanzó ayer la Presidenta Michelle Bachelet, según establece el proyecto de ley que envió el gobierno el lunes a la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados.

El texto define las claves de esta sociedad anónima pública, fijando el marco legal en el que se moverá y la estructura financiera y corporativa que tendrá.

RÉGIMEN DE INVERSIONES

La nueva AFP estatal estará regulada bajo reglas similares a con las que hoy operan las administradoras privadas. Esto es, bajo el alero del Decreto Ley 3.500. Sin embargo, en temas de mercado se le permitirá invertir en partes relacionadas, exceptuándola de esta forma de cumplir con el artículo 47 bis, que rige esta materia para el resto de la industria.

Según el proyecto, a la administradora le resultaría imposible obtener la mayor rentabilidad para sus afiliados de aplicarse dicho artículo de la misma manera que al resto del sistema.

"Resulta fundamental considerar la naturaleza distintiva de los títulos y documentos financieros emitidos por la Tesorería General de la República, el Banco Central y los bonos emitidos por las empresas públicas", explica el texto.

En el gobierno justifican esta excepción bajo la idea de que "una restricción a la inversión en esos instrumentos pone en riesgo evidente el cumplimiento del objeto social, pues implica, para el caso de la AFP del Estado, una posición desmedrada frente al resto de las administradoras".

PRESUPUESTO

La firma pública estará constituida por un capital inicial de 20.000 UF, es decir, unos 850 mil dólares. Lo anterior es el mínimo exigido por la ley para una entidad que quiera tener al menos 10.000 afiliados. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda hará "un aporte extraordinario de capital por un monto de hasta 70 millones de dólares" para que constituya su patrimonio inicial.

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante los años siguientes "se financiará con los recursos consultados en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público, pudiendo efectuarse las modificaciones presupuestarias que se requieran para estos fines", dice el proyecto de ley. Es decir, el Estado podrá realizar los aportes de capital necesarios para el debido cumplimiento de las obligaciones financieras de la AFP, aporte cuyo monto máximo establecerá la Ley de Presupuestos de cada año.

Cabe destacar que al 31 de marzo de este año, la administradora con menor patrimonio era AFP Modelo, con 25,4 millones de dólares, seguida de Planvital, con 63,7 millones de dólares. A esa fecha, las de mayor capitalización neta eran AFP Capital, con 782,36 millones de dólares, y Habitat, con 513,09 millones de dólares.

GOBIERNO CORPORATIVO

Al funcionar bajo la estructura de una sociedad anónima, AFP del Estado tendrá un directorio de siete miembros y gerencia general. El artículo 14 del proyecto establece un amplio espectro de inhabilidades para ser director de la empresa. Entre ellas, no podrán serlo funcionarios de los poderes Ejecutivo y Legislativo, directivos de partidos y organizaciones sindicales y gremiales y candidatos a un cargo de elección pública.

Con lo anterior, dice el texto legal, "se asegura que la estructura de gobierno corporativo de la AFP del Estado sea seleccionada, evaluada, remunerada y removida de acuerdo a estándares más exigentes que para las restantes AFP privadas". 

FISCALIZACIÓN

AFP del Estado estará sometida a las mismas normas financieras, contables y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas, quedando bajo la fiscalización de las superintendencias de Pensiones (SP) y de Valores y Seguros (SVS). Además, estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República, "por involucrar y comprometer recursos públicos".