Durante las jornadas de alegatos en la Corte Internacional de La Haya que tuvieron lugar esta semana, las delegaciones de Chile y Perú respondieron a la pregunta que el viernes pasado formuló el juez marroquí Mohamed Bennouna.

Esta pregunta consistía en: "¿Consideran ustedes, en tanto a signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al Derecho Internacional General, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las diferidas costas?"

RESPUESTA PERUANA

La delegación peruana,

, fue la primera en responder a esta interrogante. El abogado a cargo de referirse a la pregunta fue el italiano

Tullio Treves

, quien señaló que

"Perú y Chile eran plenamente conscientes de que la Declaración de 1952, de tener derechos soberanos era algo que no correspondía al derecho internacional de aquella fecha, mediante sus proclamaciones, eran plenamente conscientes de que otros Estados podían considerar que estas reivindicaciones eran contrarias al derecho del mar".

El letrado agregó, en aquella ocasión, que "Perú aboga a favor de la no existencia de un acuerdo de delimitación, no por revocarlo (...) Tal y como se demostró en un alegato anterior, cuando se rubricó la conferencia de Santiago se podía considerar que era una técnica para alcanzar un acuerdo equitativo".

RESPUESTA CHILENA

Durante la jornada del viernes, en tanto, fue el turno de la delegación chilena para cerrar su intervención en la Corte Internacional de Justicia, y para responder al juez Bennouna.

Esta respuesta estuvo a cargo del abogado francés Pierre Marie Dupuy, y de su par australiano James Crawford.

"Las tres partes de la Declaración de Santiago (Chile, Perú y Ecuador), eran conscientes de la novedad de su iniciativa" dijo Dupuy. Agrega que esta declaración "aparece como el primer manifiesto de una reivindicación política, económica y medioambiental".

"Una iniciativa tan innovadora no podía ser tomada de forma aislada por ninguno de estos países, cualquiera sea la longitud de su litoral. Era necesario que en común acuerdo, se dejaran de lado las secuelas de una guerra ancestral que en antaño dieron el nombre del océano que les baña", agregó el abogado francés.

Por su parte, Crawford aseguró que

"la Declaración de Santiago sí reflejó una política deliberada e importante, una política de acción". "Estableció una norma de orden político, es decir, una norma a seguir", agregó el letrado.

En una de sus intervenciones más tajantes, Crawford aseguró ante la Corte que "el significado de frontera marítima es frontera marítima", y que "el acuerdo de la frontera marítima no es nada que se parezca a un acuerdo provisional".

Crawford, además, es enfático en señalar que "los acuerdos de 52 y 54, tomados por separado y conjuntamente, establecen la existencia de una frontera marítima convenida".