Con todo respondieron Leonidas Vial, Penta y Consorcio a la sentencia que los dejó sin una indemnización por $ 39 mil millones solicitada a Pablo Alcalde, ex presidente de La Polar, por entregar información maliciosamente falsa en la emisión de efectos de comercio de la retailer, conociendo de las repactaciones unilaterales de 2011. Esto, acusan, hizo caer el valor de dichos instrumentos una vez hecho público el escándalo financiero.
A última hora del martes, los representantes de los inversionistas, Alfredo Alcaíno y Marcelo Giovanazzi, presentaron una apelación al fallo del 26° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó el 13 de febrero parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios al encontrar culpable a Alcalde de entrega de información falsa, pero rechazó el monto solicitado porque la pérdida no pudo ser acreditada, según el juez suplente, que dictó la sentencia, Santiago Quevedo.
En el escrito de 20 páginas, la defensa asegura que Alcalde estaba personalmente al tanto de la situación real de La Polar y la escondió. Además, recuerdan que el ex presidente de La Polar, ya fue sentenciado en la justicia penal, y perdió la reclamación de multa de la SVS.
En la segunda parte de la apelación, recalcan que "no es efectivo que por haber concurrido los demandantes a verificar sus créditos en el Convenio Judicial Preventivo de La Polar (...) se haya extinguido la responsabilidad del demandado".
Agregaron que "la sentencia lo dejó libre de su responsabilidad civil de reparar los reales y cuantiosos perjuicios ocasionados a las demandantes (…) Como consecuencia directa de su actuar, quedando así el protagonista de uno de los mayores escándalos financieros de la historia de Chile, impune y libre de toda responsabilidad patrimonial".
Uno de los puntos en que se detiene el recurso de apelación es el de rechazar la tesis del tribunal de no aceptar la fórmula propuesta de indemnización, la que sin embargo, recalca, era solo una propuesta, y el juez podía modificarla. "Expresamente se le otorgó una competencia al juez amplia y total respecto del cálculo de la cuantía de los perjuicios", precisan.
Además, rechazó que el fallo calificara los perjuicios como hipotéticos, ya que se reunían los requisitos legales de ser daños reales, no estar indemnizados y que hayan ocasionado una lesión a un derecho o interés legítimo.
Concluye la apelación expresando su tajante oposición con el actuar del juez que dictó sentencia. "Si el Tribunal estimó que las actoras habían sufrido perjuicios y que en su opinión existía un método para su cálculo distinto al propuesto inicialmente, éste debió consignarlo en la Sentencia y calcular conforme al mismo los perjuicios, todo lo cual estaba dentro de la esfera de sus atribuciones y además era una obligación de acuerdo a lo solicitado en las demandas de autos", se agrega.