Si bien en los patios de los establecimientos educacionales -primarios y secundarios- no se puede fumar por Ley, protegiendo a los consumidores pasivos y menores de edad, según la nueva normativa antitabaco, este ejercicio sí puede realizarse en los espacios abiertos de los centros asistenciales.
La crítica es de los representantes de funcionarios de la salud y apunta a "comenzar por casa", estableciendo normas estrictas en estos recintos para, según ellos, "dar el ejemplo a los pacientes, haciendo efectiva la nueva norma".
Desde el Colegio Médico, su presidente Enrique Paris, dijo a La Tercera: "¿Qué poder de convencimiento va a tener una persona que ve en el patio fumar a un funcionario uniformado?", argumentó.
Para el presidente de la Agrupación de Médicos de Atención Primaria (APS), Camilo Bass, "si uno es estricto en los establecimiento de salud se manipulan medicamentos y en los hospitales, alimentos. Ocurre que la nueva Ley prohíbe también que se fume en espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos", indicó el especialista.
Bass considera necesario, al igual que Paris, la "creación de un reglamento estricto" que se emita desde el Ministerio de Salud con el fin de "prohibir fumar en cualquier área abierta o cerrada de un centro de salud".
Por su parte, Claudio Gonzalez, vicepresidente de la Federación Nacional de Profesionales de la Salud, comentó a La Tercera que los trabajadores "deben predicar con el ejemplo", pero las políticas "deben ser más agresivas". Para Gonzalez "no se trata de vicios de la Ley, sin embargo, la normativa se implementó muy rápido y la sociedad falla en auto convencerse que fumar es negativo", señaló.
LOS ARTÍCULOS
La excepción para fumar en los patios o espacios libres también se aplica en los centros asistenciales, esto según el artículo 11 de la nueva normativa, Ley 20.660.
El ítem dicta que "se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre: establecimientos de educación superior, públicos y privados, aeropuertos y terrapuertos, teatros y cines, centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general, supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público y establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos.
Luego el artículo, especifica que los directores de estos centros de asistencia, "deben determinar" aquellos espacios que serán "habilitados, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan", para fumadores.
"Para dicho efecto, el director del establecimiento o el administrador general del mismo será responsable de establecer un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas", dicta la normativa.
"El director del establecimiento o su administrador general podrá determinar que se prohíba fumar", agrega el artículo 11.
La nueva normativa, en cambio, es radical para los establecimientos educacionales primarios y secundarios.
El artículo 10 de la Nueva Ley de Tabaco, indica que está prohibido fumar en "espacios cerrados o abiertos, públicos o privados que correspondan a dependencias", como "establecimientos de educación parvularia, básica y media".
Respecto de esta diferencia, desde el Colegio Médico y la Agrupación de Médicos de Atención Primaria, recalcaron que existen centros asistenciales donde "solo se atiende a menores de edad, como los hospitales infantiles que deberían ser completamente libres de tabaco".