En forma unánime la Comisión de Probidad y Transparencia despachó anoche a la Sala del Senado la reforma que limita la reelección de autoridades. Debido a que la iniciativa cuenta con discusión inmediata, se espera que en los próximos días sea analizada por la Cámara Alta.

El proyecto -que surge a partir de la fusión de diversas iniciativas- busca limitar a una reelección en el caso de los senadores y dos en el caso de los diputados, alcaldes, concejales y consejeros regionales.

"Esta es una tramitación que lleva muchos años de discusión, que pasó el trámite en la Cámara de Diputados y es muy importante que la comisión lo haya despachado para que podamos ir a la sala", destacó el ministro de la Segpres, Jorge Insunza. 

El ministro destacó que "esta es una limitación en torno al ejercicio de la soberanía popular, pero que se contrapone o cuida otros valores importantes como la apertura a nuevos liderazgos y una profundización de los mecanismos de competencia".

¿POR QUÉ EL PROYECTO NO ES RETROACTIVO?

Si bien el proyecto permite limitar la reelección de autoridades, ha generado polémica por no tener un carácter retroactivo. O sea, de aprobarse tal como está, el periodo actual se considerará como el primero.

Tomemos el caso de diputados Patricio Melero, Jorge Ulloa, José Miguel Ortiz, Sergio Ojeda, René Manuel García y Sergio Aguiló, quienes cumplen hoy su séptimo periodo en la Cámara y cumplirán 28 años ejerciendo el cargo el 11 de marzo de 2018, cuando finalice el actual periodo legislativo. Todos ellos podrán posturar dos veces más, pudiendo completar hasta 36 años en la corporación.

En el caso del Senado, Jorge Pizarro, Andrés Zaldívar, Hernán Larraín y Antonio Horvath -quienes ejercen actualmente su tercer periodo- podrían llegar a completar 32 años en la corporación en caso de ser reelectos en 2017.

Consultado sobre estos casos, el ministro Insunza sostuvo anoche que "introducir un efecto retroactivo no es posible, tampoco es sano desde el punto de vista democrático y lo que sí se está estableciendo en esta norma es de que este primer período es el que rige para efectos de estos cálculos de la reelección en el futuro. Yo creo que eso ya introduce algo significativo". 

"Esto no puede tener efecto retroactivo, pero la lógica era que esto empezara a regir el próximo periodo. No, comienza a regir ya, este se considera como el primer periodo. Esta es una limitación muy severa", sostuvo el presidente de la comisión Ignacio Walker, a Cooperativa. 

El senador RN e integrante de la comisión Baldo Prokurica defiende la fórmula recordando que "acá se computa el periodo que tienen los parlamentarios como el primero para efectos de la contabilidad posterior. Lo que a mi juicio habría sido insostenible era que esto se empezara a computar desde la próxima elección".

"Todas las cosas tienen algo positivo y negativo, pero hoy día no hay limitación alguna. Hoy se está dando un paso. Ahora, la renovación en el parlamento chileno no es menor. Todo esto es una polémica que tiene poco asidero", agrega el parlamentario en conversación con La Tercera. 

¿QUÉ PASA SI UN PARLAMENTARIO SE CAMBIA DE ZONA?

Otra de las dudas frente al proyecto era qué pasaba en el caso de que un parlamentario decidiera postular a un distrito diferente al que actualmente representa.

El proyecto aprobado anoche contempla que en caso que un parlamentario se cambie de distrito o circunscripción la limitación se mantendrá igual a que si postulara en la misma zona.

Prokurica sostiene que "eso es así, si no estaríamos frente a una manera de burlar el sistema. Acá no hay letra chica, acá se está dando un paso importante".

El parlamentario detalla que en caso de que un alcalde dé el salto al parlamento, o un diputado llegue al Senado, se inicia un nuevo conteo.

LIMITACIÓN ES POR PERIODOS CONSECUTIVOS

El proyecto que llegará a la Sala contempla un máximo de dos periodos consecutivos en el Senado (16 años) y tres periodos consecutivos en la Cámara (12 años).

Walker ejemplifica que "un parlamentario puede ser dos veces diputado y 15 años volver a postular". Prokurica coincide señalando que se trata de "periodos consecutivos".

POCOS CASOS EN EL MUNDO

"De las democracias avanzadas en el mundo no muchas tienen limitación a las elecciones", sostiene el senador Prokurica.

Según consigna un informe de la biblioteca del Congreso, sólo México y Costa Rica consideran límites a la relección de los parlamentarios. En el caso mexicano los senadores y diputados no pueden ser reelectos para el periodo inmediato, salvo los parlamentarios suplentes.

En Costa Rica los diputados de la Asamblea legislativa duran cuatro años en el cargo, no pudiendo ser reelectos en forma sucesiva.

En el caso de Estados Unidos -dice el mismo informe - "no hay cortapisa alguna a la repostulación de parlamentarios. No obstante, a partir de 1990, un total de veinte estados incorporaron límites a la reelección de sus respectivos parlamentarios, aunque seis de ellos optaron posteriormente por suprimir tal disposición .

A nivel local, Brasil, Uruguay y México contemplan limitaciones a la reelección de sus autoridades.

Los pocos casos a nivel local y parlamentario contrastan con el ámbito presidencial, donde varios países -incluído Chile- limitan la reelección.