Durante la jornada de hoy fue aprobada en la Cámara de Diputados la reforma tributaria, despachándola desde el Congreso. En la ocasión se votarón los más de 140 cambios realizados en el segundo trámite, los que fueron agrupados en 16 áreas temáticas para facilitar la votación.

En la ocasión, uno de los temas más conflictivos y que generó el mayor número de reparos de los legisladores, fue el nuevo artículo transitorio que permite un sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero, entre el 1 de enero del 2015 y el 31 de diciembre del mismo año.

La normativa, busca que los contribuyentes, domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1 de enero de 2014, puedan declarar ante el Servicio de Impuestos Internos sus bienes y rentas que se encuentren en el extranjero, cuando habiendo estado afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados y/o gravados con los tributos correspondientes en Chile,

El artículo, aprobado por 69 votos a favor, 34 en contra y 4 abstenciones, también incorpora otras variadas consideraciones y procedimientos, así como los plazos para efectuar la declaración; las obligaciones de inventario y descripción de los bienes y rentas; tratamiento del impuesto único; regularización de información cambiaria; prohibiciones; y el cuadro de sanciones por la incorporación dolosa de bienes o rentas de terceros en la declaración.

ELIMINACIÓN DEL FUT

En relación al Impuesto a la Renta, el proyecto aprobado, considera un sistema semi integrado de tributación, que en conjunto con el régimen integrado con atribución de rentas y sus debidas normas de control destinadas a evitar posibles focos de elusión tributaria, termina con el actual sistema del Fondo de Utilidades Tributables (FUT).

El sistema semi-integrado tendrá en régimen una tasa de 1ª Categoría de 27% (25,5% en su primer año de vigencia) y una deducción parcial de ese impuesto como crédito contra los impuestos finales. Además, podrá ser deducido de la tasa de impuesto de 1ª Categoría un crédito de 65% en contra de los impuestos finales. Bajo este sistema, los impuestos finales sólo se aplicarán cuando las rentas se retiren, distribuyan o remesen. La tasa efectiva máxima de impuestos finales podrá llegar a un 44,45% cuando corresponda aplicar la tasa nominal máxima de 35% de global complementario.

Entre los principales cambios que implica el término del FUT se encuentran: término de los retiros para reinvertir dentro de veinte días (significa que todo retiro, distribución o remesa de utilidades desde una empresa a un contribuyente de impuestos finales deberá tributar); término de los retiros en exceso (cualquier utilidad distribuida, aunque no corresponda a utilidades tributarias, pagará los impuestos finales); y limitaciones al uso de pérdidas (se termina con el carry back que se utiliza cuando las pérdidas que se generan en el futuro se imputan a las utilidades generadas en el pasado).

AHORRO E INVERSIÓN

Las modificaciones también incorporaron incentivos para empresas con ventas de hasta 100.000 UF: las cuales podrán optar anualmente por rebajar de su renta líquida imponible gravada con el impuesto de 1ª Categoría hasta un 20% de la renta líquida imponible, que se mantenga invertida en la empresa (cuando estén acogidos al sistema integrado con atribución); y hasta un 50% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida (cuando estén acogidos al sistema semi-integrado). En ambos casos la referida deducción no podrá exceder del equivalente a 4.000 UF, al cierre del año comercial respectivo.

Además, se presenta una ampliación del régimen simplificado del artículo 14 ter, desde empresas con 25.000 UF de ventas al año hasta 50.000 UF, y se definió que, a partir del año 2015, estas empresas, pertenecientes a la categoría pyme, van a tributar sólo por su flujo de caja, es decir, por ingresos percibidos y gastos efectivamente efectuados; y, a partir del 1 de enero de 2015, van a tener 60 días más para pagar el IVA. Este beneficio se hará extensivo, además, a las empresas medianas con ventas hasta 100.000 UF al año. Asimismo, a partir del año 2017, las empresas formadas exclusivamente por personas naturales podrán eximirse del impuesto de 1ª categoría y sus dueños podrán tributar únicamente por el global complementario.

Otro cambio que beneficia al sector de las pymes es la rebaja de los topes para acogerse al sistema de renta presunta. Con esto, se garantiza que el 95% de quienes tributan por este mecanismo permanezcan en él. El 5% excluido representa el 56% de la recaudación actual en este régimen.

VIVIENDA E IMPUESTOS VERDES Y SALUDABLES

En el ámbito de la vivienda, las modificaciones tuvieron como foco la protección de la clase media, reconociendo la importancia que tiene para las familias el acceso a la vivienda como fuente de ahorro. En este ámbito se eleva de 100 UF a 225 UF por vivienda el tope para el crédito especial a la construcción, para un costo de construcción máximo de 2.000 UF (precio a consumidor de 3.200 UF aprox.), evitando así que los precios de cerca del 90% de las operaciones inmobiliarias aumenten más de 3%, en caso de que las empresas traspasen este impuesto totalmente a los compradores. Ninguna vivienda con subsidio estatal subirá de precio al no aplicarse el IVA a la segunda venta.

También se introdujeron indicaciones sobre las ganancias de capital en bienes raíces con el objeto de focalizar su aplicación sólo en sectores de altos ingresos y se dejó fuera de la normativa a todos los inmuebles adquiridos antes del 2004.

El impuesto de timbres y estampillas mantendrá su tasa actual de 0,2% para todas las operaciones de créditos hipotecarios de viviendas DFL 2.

En relación a los impuestos verdes, se precisa su ámbito de aplicación, señalándose que dicho impuesto se aplicará en función de los establecimientos cuyas fuentes fijas, conformadas por calderas o turbinas, individualmente o en su conjunto sumen una potencia instalada igual o mayor a 50 MWt. Con las indicaciones se excluye del impuesto la emisión de CO2 de aquellas fuentes que utilicen biomasa como combustible. En el caso del impuesto a la contaminación de fuentes móviles se sustituye el gravamen a los vehículos livianos diésel por otro impuesto.

Las indicaciones sobre impuestos específicos a los alcoholes, establecen una tasa común de impuesto a vinos y cervezas de 20,5%, y respecto de los restantes licores, entre estos pisco, whisky y ron, se aplicará una tasa de 31,5%. Todas las bebidas analcohólicas tendrán un impuesto base de 10% y en el caso de las bebidas analcohólicas con alto contenido de azúcar la tasa aumentará a 18% (hoy pagan una tasa del 13% sin distinción).

El impuesto al tabaco se sube a través de un aumento de 8 veces del impuesto específico (de $109 a $870 por cajetilla) y la disminución de 60,5% a 30% del impuesto ad-valorem, asegurando una mayor recaudación y gravando de mejor manera el consumo de cigarrillos. El valor de la cajetilla más barata se estima que aumentará en un 63% y aquella más consumida (50% del mercado) lo hará en 40%.

OBJETIVOS DE PROYECTO

Con esta aprobación, se mantendrían los cuatros objetivos iniciales del proyecto que son:  Aumento de la carga tributaria en tres puntos del PIB, para asegurar el financiamiento permanente para los nuevos gastos permanentes comprometidos en el programa de la Presidenta Michelle Bachelet (educación, salud, social y previsional); Más equidad tributaria para mejorar la distribución del ingreso; Crear nuevos incentivos a la inversión y el ahorro; y Disminuir la evasión y la elusión impositiva, para que los contribuyentes efectivamente paguen lo que les corresponde según la legislación tributaria.