Una ley que cambiará el rostro a las separaciones de matrimonio con hijos, fue la que se aprobó la semana pasada en el Congreso, llamada popularmente ley "Amor de Papá", y formalmente conocido como de tuición compartida.

Esta iniciativa - que fue aprobada por el Senado y ahora debe ser discutida en la Corte Suprema y pasar por la Cámara- pretende establecer el principio de corresponsabilidad parental en el cuidado de los hijos, es decir, se modificó el artículo 225 que establecía que en caso de separación el niño quedaba en manos de la madre, para que desde ahora se resuelva de común acuerdo.

Esta ley cobra más importancia cuando se revisan las cifras de tuición, las cuales han cambiado con el paso de los años.  Según la Corporación de Asistencia Judicial, desde 2008 a 2011, aumentó casi ocho veces el número de hombres que tiene tuición de sus hijos, pasando de 37 a 314 casos, respectivamente.

Por otro lado, de acuerdo a las cifras entregadas por Tribunales, durante el 2012 se ingresaron 32.108 demandas por el cuidado de niños, lo que se traduce en un aumento con respecto a 2011, año en que estos mismos recursos se elevaron a 31.044.

¿CUALES SON LOS PUNTOS QUE REGULA LA NUEVA LEY?

1- CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO:

Crea la figura del cuidado personal compartido como alternativa legal para los padres que se separan. En tanto, se deja en primer lugar a los padres la decisión sobre quién ejercerá el cuidado personal de los hijos: madre, padre o compartido.

De esta misma forma, la ley crea un sistema de residencia del menor que garantice su estabilidad y continuidad, tanto de manera permanente como en una situación de juicio o conflicto entre los papás.

Si los padres no están de acuerdo y viven separados, compartirán su responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos.

2- TUICION COMPARTIDA: La reforma establece que en caso de que se separen los padres estos podrán tener el cuidado compartido consensuado de sus hijos. Mientras no exista acuerdo sobre quién tiene el cuidado personal, el hijo continuará bajo el cuidado de la persona con quien esté residiendo, sea el padre, la madre o un tercero, y el juez deberá resolver dentro de 60 días quién tendrá el cuidado personal del hijo.

Si luego de esto no hay mediación, el juez deberá esclarecer quién tendrá el cuidado de los hijos, debiendo fijar en la misma resolución un régimen que garantice la presencia regular y permanente de ambos padres en la vida del hijo o hija. Es decir, ambos padres deberán mantener con los hijos un contacto personal, periódico y estable, acabando con la injusticia de limitar visitas a fin de semana por medio y 15 días de vacaciones.

3- PATRIA POTESTAD: tanto para padres que viven juntos como para los que, estando separados, tengan el cuidado compartido. Para resguardar derechos de terceros, los padres pueden actuar indistintamente en actos de mera conservación y deben hacerlo conjuntamente en el resto de los actos. Con esto, se pone fin a la patria potestad exclusiva del padre, adecuando la legislación a las nuevas realidades y necesidades de la familia chilena.

Con respecto a esto, antes se imposibilitaba incluso a la madre a abrir una cuenta de ahorro para su hijo/a.

4- ABUELOS Y FAMILIARES:

El juez deberá resolver dentro de 60 días quien tendrá el cuidado del hijo y en el intertanto el niño/a continuará al cuidado de la persona con quien esté residiendo, padre, madre o un tercero. El proyecto asegura la visita de los abuelos a sus nietos en caso de que los padres se separen.

5- VISITAS: Con la nueva ley se garantiza la relación directa y regular del hijo con el padre con quien el menor no resida habitualmente, estableciendo un régimen de visita basado en el interés superior del niño, que debe quedar determinado en el mismo instrumento en que se acuerda el cuidado personal.

Además, se define relación directa y regular: "aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable".

Se establece también la corresponsabilidad como la importancia que ambos padres participen la vida de los niños y el deber del juez de asegurar una relación sana y cercana entre el padre e hijo, tomando en cuenta su edad, necesidades afectivas, etc.