El presidente de la Corte Suprema, Hugo Dolmestch, no ha sido ajeno a las causas relacionadas con los delitos de derechos humanos cometidos en Chile entre 1973 y 1990. Como juez le tocó encabezar y condenar causas emblemáticas -como fue la Operación Albania-, y como miembro de la Segunda Sala del máximo tribunal optó por aplicar la media prescripción en estos procesos.

Por esto es que no existe una visión única a la hora de evaluar su gestión y sus criterios en este tipo de causas.

La mirada que ha tenido Hugo Dolmestch en esta materia cobró relevancia luego de que el sábado, en una entrevista a La Tercera, indicara "creo que los condenados por DD.HH. tienen derecho a la libertad" y que "todo aquel que cumpla con los requisitos objetivos que señala la ley tiene el derecho a salir, y allí no están exceptuados los militares".

En el caso de la Operación Albania, Dolmestch (siendo ministro en visita) dictó condena perpetua para el ex director de la CNI Hugo Salas Wenzel en 2005. En este operativo murieron 12 frentistas, el 15 y 16 de junio de 1987. En la causa, el actual presidente de la Corte Suprema también fijó una pena de 15 años y 1 día para el mayor (r) Alvaro Corbalán por su responsabilidad en esta operación.

Otra causa emblemática que estuvo en sus manos fue el asesinato del periodista José Carrasco Tapia, en 1986. Por este caso también procesó a Alvaro Corbalán.

En su último fallo antes de asumir en el máximo tribunal, dictó sentencia por la muerte del vocero del MIR Jécar Neghme Cristi, condenando a seis ex agentes de la CNI como coautores del crimen. Las penas fueron de los cinco años a los 541 días de presidio.

Criterio en la Suprema

En 2006 asumió como ministro de la Corte Suprema y fue designado a la Segunda Sala Penal del máximo tribunal. Ahí le tocó pronunciarse sobre causas de derechos humanos que llegaban hasta esa instancia. Su criterio, que terminó por imponerse en el tribunal, fue aplicar la media prescripción de las condenas.

Abogados que han tramitado esta materia dicen que tras esta postura existe el razonamiento de que ha transcurrido tal cantidad de años desde que ocurrieron los hechos que no podría corresponder la totalidad de la penalidad impuesta, reduciendo los años de presidio.

Héctor Salazar, abogado especialista en casos de DD.HH., señaló que "creo que fue un juez muy comprometido con las investigaciones en los derechos humanos y concurrió con su voto en esas causas dictando condenas".

Respecto de la doctrina de media prescripción, señaló que "él tenía su propio estilo de investigación. Obtenía confesiones y en la medida que un juez recibe una confesión, se procesa esa conducta como una suerte de colaboración y también se considera a la hora de graduar la pena final".

Por otro lado, el abogado Nelson Caucoto indicó que Dolmestch "ha hecho una gran contribución en el tema de derechos humanos, en el sentido que todas las causas que llevó adelante e investigó, obtuvo confesiones de los agentes".

Respecto del criterio de media prescripción, Salazar agregó que "hay una discusión al interior de la corte sobre si en estos casos prescribe o no el delito. Se ha sostenido que no prescriben, entonces, tampoco debería aplicar la media prescripción".

En esta misma línea, Caucoto señaló que "la media prescripción baja sustancialmente las penas; entonces se llega a penas risibles en relación a estos crímenes. Es una cara de impunidad que no procede, porque estos crímenes son imprescriptibles. ¿Cuál es la mitad del infinito? Desde el punto de vista gramatical, tampoco se puede aplicar la mitad de algo que no existe".