Las 731 páginas con las que la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) fundamentó su histórica sanción en el denominado caso cascadas, incluyen el análisis de una serie de operaciones sociales y bursátiles que le permitieron a los sancionados obtener beneficios en desmedro de accionistas minoritarios.

En su esquema de sanción, la SVS cruzó datos de operaciones bursátiles de las cascadas, con las decisiones de gobierno corporativo que tomó su controlador, Julio Ponce, y personas cercanas a él que participaron de diversas formas a través de sociedades relacionadas, vinculadas e instrumentales, para demostrar el ilícito.

En paralelo, el regulador apoyó sus conclusiones con un análisis legal de su actuación en el caso, con el que buscó desacreditar las acciones legales que las defensas de los sancionados utilizaron para desestimar los cargos y fortalecer sus argumentos.

Operaciones sociales

Las llamadas operaciones sociales de las cascadas corresponden a las decisiones de gobierno corporativo que tomó su controlador en el año 2008, para obtener liquidez (aumentos de capital, venta y compra de acciones), producto de una supuesta estrechez económica por la que pasaba el grupo.

Ponce dijo en su proceso probatorio que la crisis financiera global de ese año presionó de tal forma a las sociedades, que las condiciones de endeudamiento se complejizaron e incluso, pudo caer en default. Todo lo anterior, apoyado con un informe económico de su perito, Patricio Arrau.

Sin embargo, la SVS acreditó en su sanción, a través de declaraciones de Juan Carlos Cavallini, un ejecutivo bancario que tuvo contacto comercial con las cascadas en esta materia, y el análisis de los estados financieros y memorias de las sociedades en cuestión, que ni la crisis financiera ni las condiciones más restrictivas de los bancos llevaron a Ponce a tomar dichas decisiones de gobierno corporativo. Por el contrario, Ponce, dice la SVS, realizó estas operaciones para financiar el fortalecimiento de su participación en la cadena de sociedades, proceso que no veló por el interés social de cada una de las cascadas.

Análisis financiero

Mediante el análisis financiero de las operaciones en las sociedades cascada que se realizaron entre 2009 y 2011, la SVS dice que acreditó cómo funcionaba el llamado esquema estructurado de operaciones bursátiles, mediante las cuales Ponce y otros implicados se beneficiaron.

"El origen de las acciones que dieron vida al esquema bursátil, fueron las propias sociedades cascada  quienes dejaron disponibles importantes paquetes accionarios a través de colocación de acciones de primera emisión, o bien, a través de la enajenación de activos de su propiedad", dice la SVS.

Al final de dicho ciclo, argumenta el regulador, las propias sociedades cascada se encargaron de comprar los títulos dejados a disposición en condiciones desfavorables. Lo anterior generó beneficios para el controlador y otros implicados, en desmedro de accionistas minoritarios.

Análisis conjunto

Del cruce de datos de los dos análisis anteriores, la SVS derivó en la fundamentación de lo que denominó como esquema estructurado bursátil de las sociedades cascada.

Según el regulador, en 2008, Ponce compró la participación de la sociedad Yara en las cascadas, hecho que derivó en una serie de cambios en la estructura societaria de toda la cadena en 2009 e implicó mayores exigencias de liquidez para el controlador. "A partir de ello, lo que se ha podido observar es que el señor Julio Ponce Lerou se valió de ese proceso de reestructuración de las sociedades cascada para proveerse de oportunidades de negocios, las que fueron en contra del interés social de estas últimas", dice la SVS.

Análisis legal

Los análisis financieros y sociales de las operaciones en las sociedades cascada, junto con la naturaleza de las infracciones, la pertenencia del peso de la prueba, la formulación de cargos y la posterior sanción, entre otros, fueron justificados por el regulador en un documento de 31 páginas.

En el comienzo del informe legal, la SVS dice que el organismo, pese a lo que plantearon varias defensas del caso, se encuentra "debidamente habilitado para fiscalizar y someter a los formulados de cargos y a las sociedades pertenecientes a los mismos, ya sean de aquellas denominadas relacionadas, vinculadas o instrumentales, a un procedimiento administrativo sancionatorio".