La relación entre el Estado y las empresas ha sido un tema complejo de abordar, sobre todo si la autoridad desde un comienzo asumió un carácter "supervigilante" respecto al actuar de las organizaciones en un ámbito económico.

Hoy, este vínculo Estado-Empresa ha adquirido un carácter de estrecha colaboración, ya que las compañías participan en la satisfacción de las necesidad es públicas y son parte importante en la sociedad actual.

Este nuevo enfoque nos ha permitido afirmar que el Estado debe estar al servicio de la persona y no viceversa. En ese contexto, nace la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, la cual rige los actos de la Administración Pública y regula, entre otras materias, los distintos principios del procedimiento administrativo, dentro de los cuales encontramos la probidad y transparencia.

El principio de legalidad, un pilar fundamental sobre este tema, se consagra en la Constitución Política de la República, la cual, en sus artículos 6 y 7, exige que los órganos de la Administración del Estado sometan su actuar a la Constitución y a las leyes. De no hacerlo, el Ordenamiento Jurídico suministra diversos medios de impugnación.

El artículo 19 de nuestra Constitución declara y protege los derechos de las personas naturales y jurídicas. En lo que respecta a las empresas: El Derecho de Asociarse, la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica entre otras. (Ver Para tener en cuenta)

EL RECURSO DE PROTECCION
Si los derechos antes mencionados no son respetados o son afectados por actuaciones ilegales y/o arbitrarias de la Administración del Estado, aparece una gran herramienta constitucional para hacerle frente: el recurso de protección.

Este recurso es un mecanismo constitucional que no reviste mayor formalidad para ser interpuesto y que consiste en acudir ante la Corte de Apelaciones, a fin de que este órgano, previo informe de la autoridad recurrida, adopte, si así lo considera, las providencias y resguardos de rigor, tendientes a restablecer el imperio del derecho que se ha quebrantado.

Conjuntamente con el recurso, pedir al órgano judicial que suspenda los efectos del acto administrativo (orden de no Innovar) se hace necesario, dada la presunción de legalidad que ampara al acto impugnado. Lo mismo aplica a cualquier tipo de reclamación frente al acto administrativo.

Además del recurso de protección, normalmente la misma ley se encarga de establecer procedimientos de reclamo ante la autoridad judicial e incluso ante la misma autoridad administrativa.

Los empresarios pueden estar tranquilos frente a un actuar que pudiera calificarse como ilegal y/o arbitrario de la Administración del Estado, pues, es posible que tales actos sean revisados por los Tribunales de Justicia, o por los mismos órganos de la Administración del Estado, mediante las distintas herramientas antes indicadas.

PARA TENER EN CUENTA
La Constitución Política del Estado, en el artículo 19, declara y protege los derechos de las personas naturales y jurídicas. En lo que respecta a las empresas:

El derecho de asociarse. (Artículo 19 N º 15): involucra la facultad de organizar entidades lícitas, de ingresar, permanecer en ellas y de retirarse. Todo esto, sin permiso previo y sin otro requisito que los que, voluntariamente, se aceptaron al ejecutar alguno de estos actos.

La no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica. (Artículo 19 Nº 22). Por tanto, queda prohibido  el establecimiento de diferencias arbitrarias, pero no de aquellas que tengan un real, racional y efectivo fundamento, además de una lógica y razonabilidad.

El derecho a desarrollar cualquier actividad económica, siempre que no sea contraria a la moral, al orden o a la seguridad Nacional. (Artículo 19 Nº 21). Todas las personas tienen el derecho de desarrollar libremente cualquier actividad económica, personalmente o en una sociedad, organizadas en empresas, en cooperativas o en cualquier otra forma de asociación lícita. El único requisito es respetar las normas que regulan la respectiva actividad, y tener presente las limitaciones de la moral, orden público o la seguridad nacional.

El derecho de propiedad. (Artículo 19 Nº 24): Consagra el respeto y protección de la propiedad para toda clase de bienes. Afirmación que es base de nuestro sistema normativo.

Finalmente la garantía de las garantías: Establece que la Constitución asegura a todas las personas los derechos fundamentales concedidos, y que ninguna ley podrá vulnerar la esencia de ellos. Además, garantiza que la ley no puede afectar los derechos inherentes de las personas bajo ninguna circunstancia.

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