Hoy la Corte de Apelaciones de Temuco acogió de forma unánime la petición de nulidad del juicio que absolvió a 11 comuneros acusados por el crimen del matrimonio Luchsinger Mackay.
En su sentencia, de 62 páginas, los magistrados del tribunal de alzada critican duramente el fallo del El Tribunal Oral en lo Penal de Temuco.
"La sentencia que se revisa no cumplió con la exigencia de fundabilidad, en su expresión de razón suficiente y no contradicción, y, por ende, llegó a una conclusión -absolutoria en este caso- que vulneró en múltiples y determinantes ocasiones la ley formal del pensamiento, la de derivación, al no respetarse los principios lógicos mencionados, ya que se arribó a dicha conclusión a partir de múltiples inferencias insuficientes y contradictorias en sus contenidos", se lee en el fallo.
Respecto al testimonio de José Peralino Huinca y la retractación de su declaración del 23 de octubre de 2015, el fallo indica que "en este caso no hay razón suficiente ( prueba de ningún tipo ) que determine cuál fue el contenido y alcance de esa retractación, no hay razón suficiente para afirmar que se retractó completamente de lo dicho en fase investigativa o que se retractó completamente de su declaración del año 2015; por lo mismo en sentenciador no tiene razón suficiente para afirmarlo".
Y se añade: "El Tribunal da por acreditada la retractación de Peralino, debido a que ello fue cubierto por los medios de comunicación. Esto resulta, aberrante, irregular y alejado de cualquier norma jurídica vigente en el país. Por cuanto, una cosa es que un imputado se retracte de sus dichos declarando en el juicio oral, y otra, muy distinta, es constatar una retractación de un imputado por la prensa".
Pero no es lo único, ya que también se hacen reparos respectos de los argumentos para no acoger la calificación de delito terrorista. A juicio de los jueces el tribunal oral "impone una exigencia probatoria mayor que a la exigida por el legislador en la Ley 18.314, como se desprende del considerando Vigésimo. La línea argumentativa planteada por el sentenciador resulta alejada de toda lógica jurídica, ya que deja en evidencia que su exigencia para acreditar el dolo de los partícipes resulta imposible de satisfacer racionalmente. Es así como exigen elementos inexistentes en la norma especial".
Y no se queda en eso, además se lee que "no es posible que el Tribunal sostenga que un delito y la motivación del mismo, debe ser reconocida y establecida a partir de los propios dichos de partícipes. Más aún, si se sigue con el razonamiento sostenido por el Tribunal en la sentencia recurrida, ningún tipo penal podría ser castigado. En efecto, este razonamiento nos pone en la situación de solo de pueda acreditar el delito por la vía de la confesión, lo que en rigor no resulta procedente.