MAS de una decena de puertos movilizados hace ya 22 días, con sus trabajadores exigiendo, entre otras cosas, el pago retroactivo, desde 2005, de un bono por colación. En la vereda de enfrente, navieras y exportadoras esperan que su negocio no se resienta. La dirigencia sindical, encabezada por la CUT, respalda las movilizaciones, y la empresarial, a través de la CPC y sus gremios, califica la situación de ilegal. El gobierno pide deponer los paros antes de conversar y, mientras eso sucede, nadie fiscaliza ni sanciona, acusan en el sector privado.
¿Quién debiera hacerlo? En el Ministerio del Trabajo responden que la cartera no es la responsable del tema y tampoco su servicio fiscalizador por excelencia, la Dirección del Trabajo (DT). "Las huelgas son legales y sólo se realizan en el marco de las negociaciones colectivas de los trabajadores. Los paros son ilegales y, por tanto, no es competencia de la DT", responden en el organismo. Su distancia del tema es tal, que ni Trabajo ni la DT tienen datos sobre el tema. "Los paros son ilegales, no son nuestra competencia, y por eso tampoco llevamos esa estadística", dicen en la entidad.
Si es así, ¿quién fiscaliza y fija las sanciones por los casi dos meses de paros en el Registro Civil, las más de cinco jornadas de paro que al año se producen en la salud, o los paros y las movilizaciones en sectores de subcontratistas, por ejemplo?
Abogados de empresas y dirigentes privados acusan que nadie, y que es así por falta de voluntad política de los gobiernos para hacerse cargo, buscar a los responsables y sancionarlos. "La razón fundamental detrás de esta constante ilegalidad de los paros es la falta de coraje de las autoridades, incluido este gobierno. No hay sanciones claras, no hay decisión de imponer el orden público, todos se hacen los locos. Al final, lo que pasa es que frente a los paros privados y públicos, la empresa o el gobierno terminan cediendo porque la urgencia por seguir funcionando es mayor", afirma Huberto Berg, director de Berg Consultores y consejero de Políticas Públicas de LyD.
Incluso, asegura que en los casos más graves y ante la nula acción de la autoridad, al empleador sólo le queda ir a la justicia (responsabilidad civil) por los daños físicos o a la propiedad, buscar sanciones económicas y hasta perseguir con cárcel a los involucrados. "Pero es engorroso y en muchos casos complica más las labores de la empresa, porque en definitiva tampoco hay sanciones establecidas con claridad por ley para ello", añade. Además, dice, resulta complejo demostrar incumplimiento laboral de los trabajadores que están en paro.
¿Qué dice la legislación?
La ilegalidad de los paros, el porqué aun así la DT se niega a fiscalizarlos y por qué el Estado no busca sancionarlos se explican en un hecho anterior, asegura el abogado Alvaro Pizarro, quien fue director del Trabajo. El Código del Trabajo no define el concepto de huelga, y sólo la reconoce como un derecho del que gozan únicamente los trabajadores en proceso de negociación colectiva reglada entre sindicato y empleador, sólo tras fracasar las tratativas y cumplir requisitos (ver claves).
Fuera de ese marco es considerado un incumplimiento laboral y, en algunos casos, se podrían perseguir hasta delitos, pero no necesariamente se trata de una huelga ilegal, explica el director del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la UC, Francisco Tapia. "La verdad es que no existe la calificación de ilegalidad en Chile, la que sólo podría recaer en un tribunal imparcial. El eventual incumplimiento requiere acreditarse", dice.
Pizarro, sin embargo, plantea que las paralizaciones y las huelgas son cosas distintas. "El paro es naturalmente y siempre ilegal, mientras que la huelga siempre es legal. La huelga es una herramienta política y, por lo mismo, la autoridad no ha tenido la capacidad, por razones políticas, de ponerle coto, validando una situación de hecho ilegal, que cada vez más va adquiriendo preeminencia sobre el derecho. Es lo que pasa con los paros en el sector público y ahora con los portuarios (donde sólo uno de los sindicatos está en negociación colectiva)", advierte.
Lo anterior es rechazado por la presidenta de la CUT, Bárbara Figueroa: "La huelga es un derecho fundamental, pero también es el instrumento más legítimo por sí mismo para defender derechos y aspiraciones legítimas. La huelga está reconocida por entidades internacionales, como la OIT y la Ocde, para la defensa de los derechos de los trabajadores, y nosotros entendemos que esa definición se superpone a la legislación chilena, que lo restringe sólo al marco de la negociación colectiva, que ya en sí misma está coartada".
Agrega que "para la CUT, la distinción de si la huelga o el paro es legal o no, es una distinción ficticia. No compartimos esa falsa distinción; la huelga es o no es, porque así se entiende el derecho en todos los convenios suscritos por Chile y la OIT".
El abogado Rafael Pereira, académico de la UDP, comparte el punto y asegura que, aun cuando se desarrollen al margen de una negociación reglada, lo de los portuarios y las pasadas huelgas de trabajadores contratistas, empresas mineras, forestales, transporte colectivo, no son ilegales. "En el código no existe disposición que prohíba las huelgas fuera de la negociación reglada. Sólo se regula a las empresas que tienen prohibición de huelga por los motivos que define la norma constitucional del 19 Nº 16", añade el también socio de Desarrollo y Trabajo Consultores.
Se refiere al artículo de la Carta Fundamental que prohíbe la huelga en el sector público (ver recuadro).
El código, sin embargo, sí restringe las huelgas en empresas de servicios de utilidad pública o cuya paralización afecte la salud, el abastecimiento de la población, la economía o la seguridad nacional. Esos casos tienen un sistema de arbitraje especial para destrabar conflictos. "En esas empresas se negocia, pero si no están de acuerdo, no pueden ir a huelga, tienen que ir a arbitraje, y este árbitro debe decidir entre uno y otro. El modelo incentiva los acuerdos y que los trabajadores sean más realistas en sus peticiones", aclara Pizarro.
Soluciones ad hoc
La DT no tiene datos, pero en 2007, a petición del Consejo de Trabajo y Equidad, la historiadora de la UC Carolina Espinoza realizó un estudio y concluyó que del total de huelgas verificadas entre 1985 y 2006, un 42,2% fueron ilegales, porque no cumplían el requisito de estar circunscritas a una negociación colectiva y/o porque se hicieron en el sector público y municipal.
Los consultados coinciden en que la realidad supera la norma. "Los paros como el portuario demuestran que hay que buscar formas de negociación más realistas, porque hay ciertas situaciones atípicas en ciertos sectores. Sería mejor que cada cierto tiempo se diera un espacio de negociación sectorial, en algunas áreas específicas de la economía, entre todas las empresas y todos los sindicatos, donde se fijaran tarifados, beneficios, con arbitraje del gobierno o una comisión", opina Pizarro.
La titular de la CUT agrega que buscar nuevas formas de negociación es posible, "pero primero se requiere reconocer la sindicalización como la asociación natural y básica de los trabajadores, la negociación colectiva como el vehículo de diálogo, la titularidad de los sindicatos y el piso de negociación como garantías mínimas para los trabajadores".
De hecho, Tapia aclara que, pese a los convenios internacionales suscritos por el Estado de Chile, "nuestra ley no reconoce modalidades de acción sindical legitimadas en los países Ocde y principios fundamentales de la OIT, lo que sitúa la legislación chilena con estándares bastante magros". Entre ellas, las huelgas de solidaridad o simpatía, de advertencia; la acción de trabajo lento, a desgano, las huelgas rotativas, y la ocupación o bloqueo de la empresa.
En la última década, los sindicatos chilenos aprobaron 6.161 huelgas legales, tras fracasar la negociación colectiva con sus empleadores. Sin embargo, un 25% se hicieron efectivas y el resto se evitó con la intervención de la Dirección del Trabajo, por la vía de los denominados buenos oficios.
Las diferencias entre el sector público y las empresas del Estado
Si bien el Código del Trabajo es el que norma la huelga legal, el abogado Huberto Berg agrega que, por sobre lo anterior, la Constitución Política traza una primera definición sobre el derecho a huelga en Chile. Su punto es la prohibición constitucional que los funcionarios públicos tienen no sólo para efectuar huelgas, sino también para realizar paros y convocar a paralizaciones masivas en el aparato estatal.
En su artículo 19, número 16, inciso 6, la Constitución señala explícitamente esa prohibición: "No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional". Añade que "la ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso", señala la Constitución. El último punto, de hecho, es lo que regula el mencionado artículo 384 del Código del Trabajo.
Dado lo anterior, para el abogado Alvaro Pizarro, las movilizaciones en el sector público de salud, el reajuste fiscal o lo que se vio en el Registro Civil son ilegales.
"Todos esos paros son ilegales, pero han ido adquiriendo preeminencia por sobre el derecho. Es un error que los trabajadores públicos no tengan negociación colectiva, porque tenerla resolvería muchos problemas", afirma.
Pero la presidenta de la CUT, Bárbara Figueroa, discrepa sobre el reparo legal a la negociación y movilizaciones entre el Estado y sus trabajadores. "Si la autoridad reconoce al sector público en tanto mesa que se sienta todos los años a negociar, eso significa reconocimiento pleno en todas las acciones que ese proceso involucre, entre ellas, la huelga o la paralización de actividades. Esas acciones también son parte legítima de un proceso de negociación como el que hace el gobierno con los gremios del sector publico", dice.
Agrega que la ley chilena "contradice todos los convenios internacionales firmados por el Estado en materia de libertad sindical, negociación colectiva y huelga, y si en todo el mundo los trabajadores públicos tienen derecho a negociar, ¿por qué en Chile no lo tienen?", pregunta.
"Chile suscribió el Convenio 151 de la OIT, que da carácter legal a la negociación y derecho a huelga también para los trabajadores del sector público. El gobierno realiza la negociación de hecho y eso implica todas las etapas que el proceso contempla", dice el presidente de la Anef, Raúl de la Puente.
El caso de las empresas publicas es distinto. El artículo 212 del Código Laboral reconoce el derecho de sindicalización a los trabajadores del sector privado y de las firmas del Estado, mientras que en el artículo 304 se dispone que los trabajadores de estatales podrán negociar colectivamente y ejercer derecho a huelga, siempre que no sean empresas dependientes del Ministerio de Defensa, relacionadas con el gobierno a través de esa cartera y/o que tengan leyes especiales que lo prohíban.