Tras la muerte del presidente de Venezuela, Hugo Chávez, las dudas sobre un eventual llamado a elecciones toman mayor fuerza y es en la propia Constitución Nacional reformada en 1999 que contempla el procedimiento que debe cumplirse en caso del fallecimiento del mandatario.
Según el artículo 233 de la Carta Magna, en caso de que se produzca la falta absoluta por muerte del presidente electo, "se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes".
"Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia o su destitución decretada por el Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarada como tal por la Asamblea Nacional; así como la revocatoria popular de su mandato", indica el documento.
Añade que "cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional".
Esto implica que el actual vicepresidente Nicolás Maduro, no puede asumir como mandatario y deberá convocar a elecciones presidenciales con un plazo máximo de 30 días, ya que la muerte de Chávez se produjo antes de asumir su nuevo mandato. Además, se estiman 90 días para la realización de los comicios.
En otras líneas, el artículo 233 agrega que "si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva".
Es decir, Maduro debe asumir temporalmente los cargos presidenciales mientras se realiza un nuevo llamado a elecciones.
Sin embargo, si la ausencia se produce durante los últimos dos años del período constitucional, "el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo".
LLAMADO A ELECCIONES
Con respecto a la convocatoria a elecciones, en el artículo 229 de la Constitución destaca que "no podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva (…), en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección".
En caso que Nicolás Maduro desee competir en los comicios, deberá renunciar a su cargo como vicepresidente de la nación.