Con su aprobación por parte de la Cámara de Diputados la tarde de este miércoles, el proyecto de Ley que endurece la normativa que regula la producción, consumo y publicidad del tabaco quedó listo para su promulgación por parte del Ejecutivo.

Los principales tópicos que aborda son la definición de lo que es un espacio cerrado y uno abierto, restricciones a la publicidad,  al uso de químicos, condiciones para fumar en  terrazas, espacios públicos y en recintos deportivos.

Publicidad

Prohíbe la publicidad del tabaco y elementos de marcas relacionadas. Esto incluye el mostrar el consumo de tabaco o de marcas asociadas en medios de comunicación (placement).

También estipula que no se podrá mostrar el consumo de tabaco o señalar características favorables al mismo, en programas en vivo, por televisión o radio, en el horario permitido para menores.

También se prohíbe la publicidad en las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o sitios de Internet con dominio "punto cl".

Prohibición de agregar componentes al tabaco

El Ministerio de Salud tendrá la facultad de "prohibir el uso de aditivos y sustancias" en el tabaco "cuando tales aditivos y sustancias aumenten los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores".

El proyecto permite el uso de azúcar, que se pierde durante el  secado que realiza durante el procesamiento de la sustancia.

Define lo que es un espacio interior o cerrado

La nueva ley  lo define como el espacio que está cubierto por un techo, o cerrado entre una o más paredes o muros. Esto independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas, y de que la estructura sea permanente o temporal.

La definición busca controlar espacios en que el humo del tabaco se mantenga en el ambiente por la existencia de un techo

Prohibición de fumar en espacios cerrados de uso público o comercial

La prohibición incluye centros comerciales, establecimientos de educación superior, cines, teatros, supermercados, aeropuertos, terrapuertos, pubs, discotecas, casinos, dependencias de órganos del Estado, establecimientos de salud públicos y privados (excepto hospitales siquiátricos sin espacios al aire libre), excluyendo patios y espacios al aire libre.

Además se aprobó la prohibición de fuma, en lugares abiertos y cerrados, de establecimientos de educación parvularia, básica y media.

Sí se permite fumar en terrazas, con la condición de que el humo no se concentre y que el aire circule.

Esto implica que en terrazas formadas por dos muros y un toldo no se podrá fumar, aunque se encuentren al aire libre. Pero sí se podrá hacer en la misma estructura, si los vértices están separados de las paredes, o cuando el techo esté formado por quitasoles, por ejemplo.

El tabaco en recintos deportivos, estadios o gimnasios

Prohíbe fumar en recintos deportivos abiertos, en galerías, tribunas, cancha, y el área del perímetro conformado por galerías, tribunas y aposentadurías.

Sí permite fumar en espacios abiertos habilitados especialmente en dichos recintos.

Por ejemplo, el administrador del Estadio Nacional podría definir un área exclusiva para fumadores, en la galería o en sectores aledaños.

Prohibición de venta de tabaco cerca de colegios

La normativa prohíbe vender tabaco a menos de 100 metros de establecimientos de educación básica y media. La distancia se medirá desde cada cuerta de acceso de los establecimientos por aceras, calles y espacios de uso público.