La Presidenta, Michelle Bachelet, promulgó este viernes la reforma tributaria -considerada la mayor transformación al sistema impositivo de las últimas décadas-, tras haber sido tramitada en el Congreso durante un poco más de 5 meses.
Tras esto, será publicada en el Diario Oficial el próximo miércoles 1 de octubre y entrará en vigencia de forma inmediata.
Revisa cuáles son las principales modificaciones que conlleva la reforma al pago de impuestos en nuestro país, donde destacan la elminación del Fondo de Utilidades Tributables (FUT), la creación del sistema semi integrado que eleva la tasa de impuesto de primera categoría desde 20% a 27%, la gravación a la venta de viviendas cuya ganancia supere los $192 millones, entre otras.
-El sistema semi integrado operará con una tasa de 27% de impuesto de 1ª Categoría y un 65% de este podrá usarse como crédito para pagar el Impuesto Global Complementario o Adicional. Con las indicaciones, las rentas empresariales con el sistema semi integrado, cuando sean retiradas por sus dueños, llegarán a pagar una tasa efectiva máxima de 44,45%, equivalente al 35% de impuesto global complementario más 9,45% de impuesto empresarial sin derecho a crédito.
-Se termina con el sistema del FUT a partir del 1° de enero de 2017 (año tributario 2018).
-Se incorporan las modificaciones para incentivar la inversión de empresas medianas que tengan ventas hasta 100.000 UF. Las indicaciones respectivas incorporan restricciones y medidas de control para evitar que el incentivo se use para postergar los impuestos.
-Se agregan modificaciones para fomentar el ahorro de las personas: nuevos oferentes e instrumentos de ahorro, la movilidad entre los mismos y se equiparan al tratamiento del Ahorro Previsional Voluntario (APV).
-En materia de vivienda se incrementa el tope para el crédito especial a la construcción de 100 UF a 225 UF, por vivienda, para un costo de construcción máximo de 2.000 UF. De este modo las indicaciones que se presentarán sobre IVA a la vivienda evitarán que los precios de cerca del 90% de las operaciones inmobiliarias aumenten más de un 3%, en caso que las empresas traspasen este impuesto totalmente a los compradores.
-Se precisa que ninguna vivienda con subsidio estatal subirá de precio al no aplicarse el IVA a la segunda venta.
-El impuesto de timbres y estampillas mantendrá su tasa actual de 0,2% para todas las operaciones de viviendas DFL 2.
-Las viviendas adquiridas después de 2004 pagarán recién algún impuesto si tienen una ganancia de más $192 millones (8.000 UF). Esta exención por las ganancias que una persona natural obtenga al vender cualquier propiedad del patrimonio familiar operará durante toda su vida. Ganancias tan grandes sólo se generan en un 3% o menos de las operaciones inmobiliarias actualmente registradas.
-Impuesto a la emisión de fuentes fijas se aplicará en función de los establecimientos que cuenten con una potencia instalada igual o mayor a 50 MW, con lo cual se grava un mayor número de fuentes que individualmente tienen una potencia menor.
-Se aumenta el impuesto al tabaco a través de un aumento de 8 veces del impuesto específico y la disminución a 30% del impuesto ad-valorem, asegurando una mayor recaudación y gravando de mejor manera el consumo de cigarrillos. De este modo, para una cajetilla de 20 unidades, el impuesto específico pasará de aproximadamente, $ 109 a $870 pesos. Manteniendo el precio de productor, las cajetillas cuyo valor de venta actual es de $1.500, precio en torno al cual se encuentra más del 50% del mercado, aumentarán a $2.060, lo que representa una variación mayor a 37%.
-Todas las bebidas analcohólicas pasarán a tener un impuesto base de 10% (13% actualmente) y en el caso de las bebidas analcohólicas con azúcar adicionada la tasa aumentará a un 18%. Una botella de bebida de fantasía cuyo precio está en torno a $1.190 aumentará aproximadamente en $45.
-Las indicaciones sobre impuestos específicos a los alcoholes, establecen una tasa común de impuesto a vinos y cervezas de un 20,5%, y respecto de los restantes licores, entre estos pisco, whisky y ron se aplicará una tasa de 31,5%.
-Un conjunto de indicaciones regularán la aplicación de la norma general anti-elusión, para que el tribunal tributario y aduanero competente realice la calificación jurídica del acto potencialmente elusivo o simulado, en función del requerimiento efectuado por el Director del SII. Junto con la calificación jurídica, el tribunal determinará la aplicación de las sanciones correspondientes y emitirá las órdenes respectivas al SII.
-Para potenciar el rol de los tribunales tributarios y aduaneros la ley les entregará la capacidad de poder ejecutar sus sentencias. Adicionalmente, durante el segundo semestre de 2014 se enviará un proyecto de ley que fortalezca los tribunales tributarios y aduaneros.