1 Matrimonio
Hoy: El art. 102 del Código Civil sólo permite matrimonio entre un hombre y una mujer.
Proyecto: Permite matrimonio entre dos personas, independiente de su sexo.
Esto impacta en materia de:
Parentesco, deber de respeto y protección recíprocos que se deben no sólo entre marido y mujer, sino que entre las dos personas que se hayan casado, sin distinción de sexos. También en adulterio, que puede ser ejercido por cualquiera de los cónyuges, no sólo por el marido que yace con otra mujer que no sea su esposa o por la mujer que yace con otro hombre distinto de su esposo.
2 Filiación
Hoy: No es posible la filiación homoparental, sólo se puede tener un padre y una madre, porque el Código Civil sólo concibe la filiación materna y paterna, nunca homoparental.
Proyecto: El nuevo art. 41 del Código Civil que busca modificar el gobierno abre la posibilidad de que un niño tenga filiación por dos padres o dos madres.
Esto impacta en materias como: el consentimiento requerido por los menores de 18 años (pero mayores de 16) para contraer matrimonio, quienes deben contar con la aprobación de sus padres o madres. En la patria potestad, que puede ser ejercida no sólo por padre o madre, sino también por padres o madres. Lo hará también en técnicas de reproducción asistida entre personas del mismo sexo, ya que permitirán determinar la filiación del hijo aunque sean dos padres o dos madres. En el anteproyecto que trabaja el Ejecutivo sólo importarán las personas que participaron de las técnicas de reproducción asistida. Se podrá tener el estado civil de hijo respecto de dos padres o dos madres. Responsabilidad extracontractual de los padres o las madres por los hechos dañosos de sus hijos.
3 Adopción
Hoy: Sólo se permite adopción por personas de sexo distinto, en caso de ser dos los postulantes; o bien adopción por parte de una sola persona. No se admite la adopción por parejas homosexuales.
Proyecto: Admite la adopción homoparental.
Sin entrar en profundidad de cómo se regula la adopción, uno de los borradores del gobierno sostiene que debe modificarse el Reglamento del Registro Civil y detalla: "En caso de adopción entre dos personas del mismo sexo", el juez debe hacer que los adoptantes acuerden el orden del apellido procurando el bien superior de ese niño antes de dictarse sentencias de filiación. Aunque no se desarrolla en profundidad el mecanismo que en concreto les permitirá a dos hombres o dos mujeres adoptar a un niño en el actual sistema.
4 Régimen matrimonial
Hoy: El régimen por defecto o supletorio del matrimonio es la sociedad conyugal.
Proyecto: Propone que cuando dos personas del mismo sexo se casen, éstas no contraerán "por defecto" el régimen de sociedad conyugal, sino que podrán pactar al momento de casarse la separación de bienes o la participación en los gananciales.
5 Alimentos
Hoy: Según la Ley 14.908, sólo puede solicitar alimentos la madre del hijo nacido o que está por nacer.
Proyecto: Se elimina la exigencia de que se trate de diversos sexos, siendo válido el matrimonio en el extranjero, aunque sea entre personas del mismo sexo, cumpliendo las demás formalidades que la ley requiera
6 Supresión de la conducta homosexual como causal de divorcio por culpa
Hoy: El art. 54 inc. 2° N°4 de la Ley de Matrimonio Civil permite a un cónyuge solicitar el divorcio por haber incurrido el otro en conducta homosexual.
Proyecto: Elimina dicha causal. Esto, porque la jurisprudencia reiteradamente ha considerado que es discriminatoria dicha causal y no tiene mayor sentido entendiendo que las causales de divorcio por culpa no son taxativas, sino que sólo se exige una transgresión grave de los deberes que impone el matrimonio para con el cónyuge o los hijos que haga intolerable la vida en común.
7 Reconocimiento de matrimonios homosexuales celebrados en el extranjero
Hoy: Se exige que las personas que se hayan casado en el extranjero sean de distinto sexo, para que su matrimonio tenga existencia y validez en Chile. Actualmente, los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero sólo se miran como Acuerdo de Unión Civil si cumple con las demás exigencias de la ley, no como matrimonio.
Proyecto: Se mirarán como válidos los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero, siempre que se cumpla con las formalidades que la ley requiere para que estos tengan valor en Chile.