Coloridos, con franjas, con banderas y consignas, o simplemente negros. Estamos acostumbrados a ver en las cárceles extranjeras a los reclusos ordenados utilizando uniformes y portando la misma indumentaria durante toda su condena.

A pesar de que esta medida ha marcado por décadas los recintos penitenciarios especialmente en Estados Unidos, jamás ha sido aplicada en Chile. Ya sea por razones culturales, económicas o "humanitarias", los presos chilenos pueden conservar sus ropas al momento de ser condenados y durante todo el cumplimiento de su sentencia.

¿La razón?

Según lo señalado por Gendarmería en un oficio impulsado por el senador Alberto Espina durante la discusión del Presupuesto, hasta hoy no existe "una razón fundada" para decretar el uso obligatorio de uniformes en las cárceles chilenas.

"Recogiendo las recomendaciones que en materia de tratados internacionales ha suscrito nuestro país, las que se han integrado en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que permitan el resguardo de la dignidad de la persona y el respeto de aquellos derechos no limitados por motivo de su reclusión, y no habiendo razón fundada que recomiende el uso de vestimentas de tipo institucionales en la población recluida, esta medida ha sido desestimada como lineamiento Ministerial", señala Gendarmería.

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"Este paradigma se sustenta en el punto número 5 de Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (...) que señala: Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, así como de los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas", añade el texto.

En esta línea, la institución manifestó que "con ello, se adoptan recomendaciones realizadas en materia de derechos humanos y ratificados en los respectivos tratados, que señalan la obligatoriedad del Estado a proporcionar la indumentaria adecuada para mantener fresco o abrigado al recluso, en función de su estado de salud, y prohíbe vestirles de manera degradante o humillante".

"Normalmente, el uso de vestimentas institucionales por parte de la población recluida obedece a medidas sanitarias o de seguridad (por ejemplo, ante potenciales fugas o asociadas a procedimientos de sanitización), sin embargo, no existe ningún motivo obvio por el cual los uniformes deban ser la norma, argumento que se refuerza por el consiguiente encarecimiento de recursos económicos destinados a esta acción", dice Gendarmería.

Por otra parte, Gendarmería enfatiza lo señalado en el texto La Administración Penitenciaria en el Contexto de los DDHH, de Andrew Coyle, que señala (2002): "La oportunidad de usar algo que tienen asociado al mundo exterior, y que refuerza el sentimiento de identidad individual, es muy valioso para los reclusos. Los uniformes penitenciarios no deben ser parte de un marco de castigo ni estar diseñados de tal modo que humillen a quien lo lleva. Por este motivo, las administraciones penitenciarias han abandonado las innecesarias disposiciones de obligar a los reclusos a vestir uniformes con flechas o franjas".

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