La ley de interrupción voluntaria del embarazo aprobada el Parlamento uruguayo despenaliza el  aborto dentro de las primeras doce semanas de gestación, pero bajo ciertas  condiciones.

A continuación se explican las situaciones en las que la ley uruguaya  permitirá el aborto:

-Cuando la mujer quiera interrumpir su embarazo, el médico deberá disponer  para el mismo día, o el siguiente, una consulta con un equipo integrado de al  menos tres profesionales que deberá informar a la mujer sobre "las  características de la interrupción del embarazo y de los riesgos inherentes a  esta práctica" además de las alternativas al aborto provocado, los programas  disponibles de apoyo social y económico o la posibilidad de dar a su hijo en  adopción.

"El equipo interdisciplinario deberá constituirse en un ámbito de apoyo  psicológico y social a la mujer, para contribuir a superar las causas que  puedan inducirla a la interrupción del embarazo y garantizar que disponga de la  información para la toma de una decisión consciente y responsable", sostiene la  norma.

-La mujer dispondrá luego de un "período de reflexión" mínimo de cinco días. Si ratifica su decisión, el médico debe coordinar "de inmediato" el  procedimiento, buscando que "se oriente a la disminución de riesgos y daños".

-Como excepción, se autoriza el aborto cuando el embarazo implique un grave  riesgo para la salud de la mujer, cuando haya malformaciones incompatibles con  la vida extrauterina o cuando el embarazo sea producto de una violación, en  cuyo caso se puede abortar dentro de las 14 semanas de gestación.

-La decisión corresponde a la mujer. El padre solo puede participar de la  decisión en caso que la mujer lo autorice, pero no puede forzarla a interrumpir  su embarazo o a continuarlo.

-Todas las instituciones del sistema nacional de salud tendrán la obligación de cumplir con la ley. Si tienen "objeciones de ideario,  preexistentes a la vigencia de esta ley" deberán acordar con las autoridades la  forma en que sus usuarias accederán a un aborto.

-Sólo podrán realizarse abortos las ciudadanas uruguayas naturales o legales o las extranjeras que acrediten fehacientemente su residencia habitual  en Uruguay durante un período no inferior a un año.

-Si la mujer no cumple con todos los trámites y plazos establecidos en la  nueva ley e igual se realiza un aborto, podría ser penalizada según los términos de la ley de 1938, que pena con tres a nueve meses de prisión a la  mujer que consienta un aborto, con seis a 24 meses a quien colabore con el  mismo y con dos a ocho años a quien lo practique sin el consentimiento de la  embarazada.

El Poder Ejecutivo tendrá 30 días para reglamentar la ley tras su  promulgación.