Tras la promulgación de la Reforma Laboral, a fines de agosto de este año, la atención de empresas, trabajadores y especialistas ha apuntado hacia la Dirección del Trabajo (DT), que comprometió una serie de dictámenes para delimitar los alcances de la normativa en materias de gran interés como libertad sindical, atribuciones y exigencias para grupos negociadores y establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga.
Precisamente sobre esto último versa uno de los dos primeros documentos que dio a conocer ayer la DT, con miras a la entrada en régimen de la reforma, prevista para el 1 de abril de 2017. Los servicios mínimos corresponden a aquellas funciones o tareas que deben ser atendidas durante una movilización -acordadas entre empleadores y trabajadores- de manera de garantizar el funcionamiento de la empresa o prevenir daños a la seguridad o salud de las personas. El segundo de los dictámenes apunta justamente a los plazos de vigencia de la normativa legal.
De acuerdo a lo señalado por la DT, los empleadores deberán enviar a los sindicatos su propuesta de servicios mínimos con un mínimo de 180 días de anticipación al vencimiento del instrumento colectivo.
Tipos de servicio mínimo
Dentro de los contenidos del procedimiento elaborado por la DT en materia de servicios mínimos, se encuentra una definición más detallada respecto a qué se considera como servicio mínimo.
En este sentido se establecen, por una parte, servicios mínimos de Seguridad, que son "estrictamente necesarios para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes". También se atienden los servicios mínimos por Funcionamiento, que permiten "garantizar las prestaciones de servicios de utilidad pública o la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud".
Finalmente, se encuentran los servicios para Prevenir Daños Ambientales o Sanitarios. En este caso, se señala que debe aplicarse los criterios que establece el propio ordenamiento jurídico, donde se plantea que daño ambiental es "toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes".
Adicionalmente, este dictamen indica los plazos para esta negociación, que comienza con la propuesta del empleador a los sindicatos. A partir de entonces, se considera un período de 30 días para que las partes lleguen a acuerdo. De no lograr establecer los servicios mínimos, las partes tendrán un plazo de 5 días para enviar un requerimiento a la DT para que realice la calificación.
En este caso, la DT regional tendrá un plazo de 45 días para emitir su resolución, la que también podrá ser reclamada por las partes. Finalmente, será la DT nacional la que dirimirá, con un plazo de 30 días hábiles.
De esta manera, este proceso puede implicar un período de más de 4 meses (127 días) para lograr definir los servicios mínimos en una empresa. Además, en base a esta resolución se establecerán los equipos de emergencia concretos, punto donde también se pueden generar controversias, las cual se resolverían en la Inspección del Trabajo.
Negociación colectiva
Entre los temas que preocupan a los expertos, está el tono en el cual se darán estas negociaciones, y la capacidad que tendrá la DT para resolver conflictos.
En este sentido, Luis Lizama, abogado y asesor laboral de Sofofa, explicó que "probablemente los sindicatos van a exigir algún tipo de condición para poder cerrar el acuerdo, y eso se va a expresar probablemente en el pago en bonos a favor de los trabajadores. Eso dificultará los acuerdos". Por otra parte, aseguró que los empleadores podrían buscar establecer servicios mínimos que les permitan seguir produciendo durante la huelga, más allá de las restricciones que impone la normativa. "Si el sindicato quiere una retribución económica, podrían estar dispuestos a soportar una huelga más flexible", afirmó.
Carlos Boada, asesor laboral de la Conapyme, indicó que esta normativa está más bien dirigida a grandes empresas, ya que sólo se ocuparía "en las empresas donde existen las estructuras que podrían requerir estos servicios mínimos".
Con todo, ambos abogados cuestionaron la capacidad que tiene la DT para soportar la carga que implicara la falta de acuerdo en las empresas. En esta línea, Boada expresó que "esto va a colapsar. Esta definición de servicios mínimos será una nueva herramienta de negociación para los sindicatos, al final se interrumpen los procesos y se maximizan los conflictos. Saldrán perdiendo ambas partes".