Una gota de sangre puede dar la respuesta a preguntas que familias tienen por años, o que pueden incluso cambiar el apellido y el destino de una persona, de cualquier edad. Ante este escenario, el año pasado el Servicio Médico Legal realizó 20.369 test de ADN por paternidad, de los cuales, 11.095 se registraron en la Región Metropolitana.

Durante el 2011, el organismo realizó 18.342, con 9.817 en la Región Metropolitana, por lo que estos exámenes registraron un aumento de 9,9% respecto a 2012.

En tanto, los Tribunales de Familia ordenaron el año pasado la realización de 10.027 pruebas, mientras que en el 2011 ésta llegó a las 10.666. Sin embargo, la cifra del Servicio Médico Legal es más elevada, por la cantidad de test que se toman con fecha del año anterior.

De acuerdo a las cifras obtenidas por La Tercera, durante en 2010 se realizaron 1.739 impugnaciones de paternidad, a las que se suman 7.418 reconocimientos. En 2011, se registraron 904 impugnaciones y 4.517 reconocimientos; mientras que en 2012, 1.648 impugnaciones y 8.379 reconocimientos.

Las personas que cuentan con una orden de tribunales para realizarse el test, pueden optar por el Servicio Médico Legal o recurrir a uno de los cuatro laboratorios privados que también hacen estos exámenes.

DEMANDA POR PATERNIDAD
Cuando se realiza un juicio de paternidad,  éste comienza con la demanda interpuesta, ante la cual el juez de familia citará a una audiencia donde se ratificará la demanda de paternidad y se solicitará la práctica de la prueba de ADN. Sin embargo, si a la segunda citación el demandado no se realiza la prueba de ADN, se establece una presunción  de que él es el padre del niño cuyo reconocimiento se solicita.

Realizada la audiencia preparatoria el juez en su resolución va citar a la audiencia de juicio en la se dará a conocer el resultado del examen y el juez dictará sentencia.

La impugnación, puede ser hecha tanto por el padre como por el propio hijo, en el primer caso, dentro del año desde que tuvo conocimiento de que el niño no era su hijo, en el segundo caso, el plazo del año se cuenta desde que cumpla a mayoría de edad y tuvo conocimiento que quien lo reconoció no era su padre.

Además, también puede impugnar la paternidad cualquier persona que tenga un interés actual en ello, el plazo del año en este caso se cuenta desde que tuvo ese interés y pudo hacerlo valer.