La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a un médico a pagar una indemnización de $ 50 millones a una paciente que resultó con una parálisis parcial del lado derecho de su rostro.
En noviembre de 2000 la traductora María Elena Pastor Espejo llegó a la consulta del doctor Ignacio Goñi Espíldora a raíz del crecimiento de un tumor en la parte superior del cuello, la que le provocaba molestias y problemas estéticos.
El facultativo determinó la extracción del tumor hecho que ocurrió al interior del hospital Clínico de la Universidad Católica. Al momento de realizar la intervención, y después de una primera biopsia, en el pabellón se determinó que se trataba de un tumor benigno; el doctor Goñi Espíldora lo extrajo y en la intervención cortó el nervio facial derecho, lo que provocó una parálisis facial de toda esa zona del rostro.
Según el tribunal, la negligencia se produjo luego que el facultativo constatando que no se trataba de un tumor maligno debería haber comunicado el hecho al paciente y darle a conocer las consecuencias de la intervención, algo que no ocurrió.
"El médico demandado no obró con la debida diligencia y cuidado cuando decidió hacer la resección del nervio facial, por tratarse de un tumor del tipo shwanoma (benigno), por cuanto, para tal determinación era necesario contar con la autorización de la paciente o, al menos, de sus familiares" precisa la resolución.
La afectada había demandado inicialmente al doctor Goñi Espídora y al Hospital Clínico de la Universidad Católica; pero, tanto en primera instancia como en el tribunal de alzada, la acción contra el establecimiento fue desestimada por considerar que el centro asistencial sólo dispuso de la infraestructura necesaria para proceder a la intervención acordada entre dos particulares.