Los centros comerciales pueden cobrar por los estacionamientos, así lo señaló el subsecretario de Economía, Tomás Flores, al hacer público el documento de la mesa técnica que analizó el tema, y que reunió a representantes del Ministerio de Economía, de Vivienda, de Transporte, el Sernac y la Cámara Chilena de Centros Comerciales.

En el documento se concluye que la ley vigente exige a recintos como los centros comerciales, de salud, educación, de eventos, deportivos, edificios de oficinas y viviendas, contar con una dotación mí­nima de estacionamientos, pero que, dichas normas no exigen que estos servicios deban entregarse en forma gratuita, por lo cual sus propietarios, pueden cobrar por el servicio.

En tanto, los centros comerciales propusieron considerar la posibilidad de establecer un sistema de cobro por plazo vencido, de 30 minutos para el primer tramo, por el servicio de estacionamientos.

De esta manera señaló Flores, "si el usuario utiliza los estacionamientos por 29 minutos o menos, no paga", y agregó que "se mantiene el tiempo de gracia para los usuarios para abandonar el lugar, desde que validan el ticket de pago".

Por otra parte, en cuanto a la seguridad de los consumidores y de sus bienes, accesibilidad y adecuada información, la mesa recomendó "perfeccionar los sistemas de información al consumidor, en lo referido a tarifas y modalidades de cobro, para permitir una adecuada decisión de consumo".

Además, se retirarán los letreros que señalan la exención de responsabilidad por daños, hurtos y robos, que tengan lugar en los estacionamientos y se creará un sistema de consultas y reclamos, vinculado al uso de estos servicios.

Los centros comerciales se comprometieron a informar, dentro de los próximos 30 dí­as, las medidas que se implementarán como resultado de las recomendaciones emanadas de la mesa.

En cuanto a los servicios higiénicos, se informó que el gobierno ha decidido modificar la regulación respectiva, por la cual el Ministerio de Vivienda establecerá, a través de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, "los requisitos obligatorios para la provisión de servicios higiénicos y el libre acceso a ellos, asegurando una adecuada calidad del servicio".