Esta tarde el ministro en visita Mario Carroza, según informó el Poder Judicial, confluyó la investigación que indagaba el caso de posibles adopciones ilegales en el que estaba envuelto el sacerdote Gerardo Joannon, estimando el sobreseimiento de la causa, debido al tiempo que ha pasado.
Se reconoció la responsabilidad de Joannon en la entrega de menores a padres adoptivos de forma irregular, entre 1975 y 1983, lo que fue clasificados como delitos de suposición de parto y usurpación del estado civil y el de falsificación de documentos públicos y privados, pero la causa ha prescrito.
En el fallo se lee: "Si los hechos acreditados fueron ejecutados en los años 1975 y 1983, y los delitos que ellos configuran se encuentran sancionados con penas de simples delitos, ha de concluirse que la acción penal en ambos casos se encuentra prescrita, conforme a lo que disponen los artículos 94 y 95 del Código Penal, y por ende, también la responsabilidad penal que pudiere corresponderle a Gerardo Joannon Rivera, se extinguiría de acuerdo a lo que establece el artículo 93 del mismo cuerpo legal".
Se determinó que:
Se sobresee parcial y definitivamente los hechos denunciados por el Servicio Nacional de Menores, de acuerdo al artículo 408 N°2 del Código de Procedimiento Penal, que afectaran a R.E.B.V, por no ser constitutivo de delito; y ,
Se sobresee parcial y definitivamente los hechos denunciados por el Servicio Nacional de Menores, de acuerdo al artículo 408 N°5 del Código de Procedimiento Penal en relación con el artículo 93 N°6 del Código Penal, los hechos delictivos que afectaran a M.C.C.C. y M.A.H.P.A., al encontrarse extinguida la responsabilidad penal de aquellos que resultaron responsables , entre ellos Gerardo Joannon Rivera, en los delitos de falsificación de documentos público y privado, suposición de parto y usurpación del estado civil.