Durante esta jornada, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Campos, en compañía del Subsecretario de Justicia, Nicolás Mena, y la Subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Fries, informaron, en detalle, el proyecto de ley ingresado al Senado que busca regular la situación de los condenados que sufran enfermedades terminales o mentales.

La ley tiene como propósito otorgar beneficios a aquellos que, cumpliendo condena, presenten algún tipo de enfermedad de carácter psicológico o terminal. Para esto, la condición de enajenación mental debe ser acreditada por el Servicio Médico Legal (SML).

La legislación chilena distingue cuatro situaciones de beneficios reguladas por diversos cuerpos legales: beneficios intrapenitenciarios, sistema de rebaja de condenas, libertad condicional y el indulto presidencial.

"En los tres primeros casos, la legislación chilena no distingue entre delitos comunes y delitos de lesa humanidad", señaló el Ministro Jaime Campos. "Han habido casos de condenados a presidio perpetuo accediendo a libertad condicional", agregó. "Con este proyecto, en primer lugar, se efectúa esta distinción. Y para el caso de los condenados por delitos de lesa humanidad, además de los beneficios comunes establecidos en el ordenamiento jurídico, se les exige arrepentimiento y cooperación eficaz. De este modo, se podrá avanzar más en materia de la verdad", concluyó el ministro.

En segundo lugar, el proyecto de ley aborda el indulto particular, prohibiendo que el poder ejecutivo pueda otorgar indultos particulares que, según la cartera de Justicia y Derechos Humanos "es una expresión de impunidad".

Precisión de conceptos

Sobre la situación de enfermos terminales, es una materia que no está regulada en la legislación chilena y, en consecuencia, se ha intentado resolver vía indulto particular en circunstancias que "no son el modo idóneo para enfrentar esas situaciones", expresó Campos, recordando el caso del ex General Augusto Pinochet, quien fue declarado como enajenado mental por un médico particular y no por el SML. 

El proyecto, respecto a enfermos terminales, define el concepto y señala que, sin importar la naturaleza del delito y cuando la condición es acreditada por el SML, el condenado puede solicitar a los Tribunales de Justicia cambiar la condena por reclusión domiciliaria. A los condenados por delitos de lesa humanidad se les exige arrepentimiento. "De ese modo, creemos que se avanza y se rompen los pactos de silencio", indicó Campos.

En el caso de los enajenados mentales, además de precisar el concepto y exigir acreditación del SML, no se les exige ningún requisito adicional para sustituir la condena de prisión por arresto domiciliario. 

Por su parte, Lorena Fries agregó a las palabras del ministro que "este proyecto reúne los más altos estándares en materias de DD.HH. y nos permite avanzar, de manera sólida, en materia de verdad, justicia y reparación."

Además, enfatizó en que el proyecto "pone sobre la mesa la necesidad de allegar más información para responder a una pregunta que, en todos estos años, aún no hemos podido responder, y que es ¿ dónde están las más de 800.000 personas detenidas desaparecidas?".