Ministro Jobet detalla derechos de los trabajadores para las elecciones del domingo
Las multas para los empleadores que no concedan el permiso para votar van desde los $325.848 hasta los $814.620, según el número de trabajadores que tenga la empresa.
El ministro del Trabajo, Juan Carlos Jobet y la Directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, realizaron este lunes una visita al comercio del centro de Santiago con el objeto de informar respecto de los drechos laborales durante el día de las elecciones presidenciales, que se efectuarán el próximo domingo.
"Esta es la primera elección presidencial y parlamentaria con voto voluntario, y la democracia la tenemos que cuidar entre todos, por lo que hoy queremos hacer un llamado a todas las empresas para le den a los trabajadores el permiso correspondiente para ir a votar este domingo", señaló Jobet.
El secretario de Estado explicó que la Dirección del Trabajo fiscalizará las disposiciones que favorecen la concurrencia de los trabajadores a sufragar en las elecciones presidenciales, parlamentarias y de Consejos Regionales.
En el caso que los empleadores no concedan el permiso, las multas van desde los $325.848 hasta los $814.620, las que varían según el número de trabajadores que tenga la empresa, precisó.
"La ley establece que todos los trabajadores que deben laborar este fin de semana tienen derecho por ley a dos horas para ir a votar, en un horario que ellos acuerden con sus empleadores. Esas dos horas no pueden ser descontadas de las remuneraciones de sus trabajadores", señaló Jobet.
También explicó que los trabajadores y trabajadoras designados vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral se les deberán otorgar los permisos necesarios para cumplir con esa función y sin sufrir descuentos en sus remuneraciones.
Por aplicar descuentos a las remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras designados para cumplir las citadas funciones cívicas se cursarán las siguientes multas en UTM: 9 ($366.579), 30 ($1.221.930) y 40 (1.629.240), dependiendo de si las empresas tienen entre 1 y 49, 50 y 199 o 200 y más trabajadores, respectivamente.
FERIADO OBLIGATORIO E IRRENUNCIABLE
El domingo 17 de noviembre los trabajadores de mall, centro comercial y strip center, administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, no deben trabajar, atendido que ese día es feriado obligatorio e irrenunciable.
Dicho descanso debe comenzar a más tardar a las 21.00 horas del sábado 16 y terminar a las 06.00 horas del lunes 18, salvo que los dependientes estén afectos a turnos rotativos de trabajo. En ese caso se puede trabajar entre las 21.00 y las 24.00 horas del sábado o entre las 00.00 y las 06.00 del lunes 18 de noviembre.
Las multas para los empleadores que no otorguen el feriado son: en empresas con entre 1 y 49 trabajadores: 10 UTM ($407.310); en empresas con entre 50 y 199 trabajadores: 40 UTM ($1.629.240); en empresas con entre 200 y más trabajadores: 60 UTM ($2.443.860). Todas las multas son por empresa, no por trabajador en infracción.
La Directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, aclaró que se trata de una norma distinta a los feriados obligatorios e irrenunciables de los trabajadores del comercio del 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre.
"Esta es una norma totalmente distinta y toca a complejos o centros comerciales que tengan una administración común. Estamos hablando de los mall, que deberán estar cerrados con toda su estructura; es decir, no pueden abrir los cines ni patios de comida que están adentro. Por lo tanto, todos los locales que no están en un mall pueden abrir. En el caso de los strip center, en la medida que tengan una administración común, tampoco pueden hacerlo", dijo Sánchez.
La autoridades explicaron que para difundir y llamar a respetar las normas vigentes, la Dirección del Trabajo ha impreso volantes explicativos que están siendo distribuidos entre empleadores y trabajadores de todo el país.
La directora del Trabajo señaló que confía en que, tal como se ha verificado en procesos eleccionarios anteriores, el cumplimiento de las normas sea mayoritario.
En el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl habrá un banner donde podrán ingresarse denuncias y también estará disponible el call center 600 450 4000. En el mismo sitio web estará disponible toda la información normativa al respecto.
Comenta
Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.