A una multa por más de $600.000 se exponen los empleadores que no hagan contratos a sus trabajadores, señaló el ministro del Trabajo y Previsión Social, Juan Carlos Jobet, y la Directora Nacional del Trabajo, María Cecilia Sánchez, tras visitar el Easton Outlet Mall de Quilicura.

Las autoridades explicaron que en la época de Navidad aumenta la contratación de trabajadores por tiempo parcial o a plazo fijo y aunque laboren pocas horas, es necesario hacerles contrato de trabajo.

Según aclararon, éste debe redactarse en un plazo de 15 días contados desde el ingreso a trabajar, o dentro de 5 días si el contrato es por obra determinada o dura menos de 30 días.

"Queremos que los empleadores respeten los derechos laborales de los jóvenes que trabajan en esta época de Navidad. Aunque que son temporales y muchos de ellos a plazo fijo, ellos tienen los mismos derechos que todos los trabajadores regulares", recalcó el ministro Jobet.

El contrato debe contener: lugar y fecha del contrato; individualización de las partes con indicación de la nacionalidad, fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que presta sus labores. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias.

Asimismo, tiene que estar por escrito el monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; duración y distribución de la jornada; plazo del contrato, y demás pactos que aporten las partes.

El secretario de Estado advirtió que ningún trabajador puede percibir menos del Ingreso Mínimo Mensual ($ 210.000.) por una jornada máxima de 45 horas semanales. Para los menores de 18 años y mayores de 65 años, no puede pactarse una remuneración inferior a $156.770.

Además, el empleador debe poner a disposición del trabajador el Registro de Control de Asistencia desde el primer día y debe efectuar la declaración y pago de las cotizaciones previsionales por los días trabajados.

Las multas por no redactar el contrato de trabajo son de 5 UTM ($203.655), 10 UTM ($407.310) y 15 UTM ($610.965) por cada trabajador en infracción, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49, 50 y 199 y 200 y más trabajadores.

Para facilitar que se realicen los contratos laborales, la Dirección del Trabajo pondrá en su página web, www.direcciondeltrabajo.cl, un banner de contratos tipos para que los empleadores puedan bajar y hacer el trámite.


Menores de Edad


La directora del Trabajo hizo un alcance sobre los permisos legales que deben exhibir los trabajadores menores de edad para poder trabajar.

"Nosotros hemos flexibilizado un poco la autorización respecto de los menores, en cuanto a que no necesitan un poder notarial, sino que puede concurrir el propio padre o madre, el abuelo o el cuidador legal, para dar la autorización en el mismo contrato de trabajo; tampoco estamos exigiendo un poder notarial sino que puede ser un poder simple que autorice el trabajo del menor", dijo Sánchez.

Las autoridades explicaron que si el menor es carga familiar y desempeña labores remuneradas por no más de 3 meses en cada año calendario, conservará tal calidad.

Ofertas de empleo


El ministro del Trabajo también aprovechó la oportunidad para destacar el sitio web de la Bolsa Nacional de Empleo ( www.bne.cl ), donde en la actualidad hay más de 5 mil ofertas para laborar en el sector comercio y retail.

"Esperamos que todos los jóvenes y todas las personas que quieran trabajar en estos meses visiten la Bolsa Nacional de Empleo y vean las ofertas disponibles. Esta es una época que se presenta como una buena oportunidad para trabajar", dijo Jobet.