El ministro del Trabajo y Previsión Social, Juan Carlos Jobet, junto a la directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, recordaron que este martes 31 de diciembre, que marca el último día hábil del año, el comercio debe cerrar a las 20.00 horas.
La autoridad precisó que este tope de horario es inamovible y en ningún caso se podrá exceder, independiente del sistema de distribución de jornada que tenga el trabajador.
El secretario de Estado sostuvo que "hoy queremos hacer un llamado muy especial a todos los empleadores del país a que cumplamos las normas laborales hoy 31 de diciembre, de cerrar todo el comercio a las 20 horas y mañana 1 de enero, respetar el feriado irrenunciable para todos los trabajadores del comercio".
A lo que añadió que "igual que en otros días que son feriados irrenunciables, es importante saber que ningún trabajador del comercio puede trabajar mañana 1 de enero, las únicas excepciones son los locales que son atendidos por sus propios dueños, las farmacias de turno o emergencia, y otros tipos de locales de entretenimiento como restaurantes, cines, casinos u otros locales".
No respetar el horario de cierre del día 31 de diciembre, ni el feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de enero, son una infracción gravísima y contempla multas de 5 UTM ($203.860), 10 UTM ($407.720) y 20 UTM ($815.440) por cada trabajador en infracción, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores; entre 50 y 199; entre y 200 o más.
A su vez, la directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, recalcó que éste es un feriado obligatorio e irrenunciable, por lo que "ningún trabajador del comercio puede renunciar a él a cambio del pago de horas extras o de la devolución posterior de un día de descanso compensatorio".
Añadió que aparte de indagar las denuncias que ingresen al sitio web www.direcciondeltrabajo.cl, el 1 de enero habrá fiscalizadores haciendo rondas aleatorias en los polos comerciales de todo el país. Ello, sin perjuicio de que hasta el 3 de enero se fiscalizarán las denuncias ingresadas hasta el día 2.
"Para ello es indispensable que los trabajadores que hayan sido obligados a trabajar marquen su ingreso y su salida de la jornada laboral, porque es el medio comprobatorio que nos permitirá sancionar a los empleadores", enfatizó Sánchez.
TRABAJADORES
Son considerados trabajadores del comercio los que ejercen el expendio o venta directa al público de mercaderías o productos. Se incluyen los de las "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros, en la medida que su actividad se limite a la venta de productos y mercaderías.
Los trabajadores que quedan excluidos del feriado irrenunciable son los que laboran en clubes o restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, como también aquellos que laboren en expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de aquellas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Dentro de esta exclusión, también quedan las ya señaladas "tiendas de conveniencia", si en ellas coexiste la elaboración de alimentos como hot dog, café, y venta de bebidas y sandwichs preparados, que son consumidos por el cliente en el propio local.