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Mitos y verdades sobre el arriendo y el dividendo

Seguir arrendando y ahorrar para juntar un pie más alto puede ser un buen negocio. Antes de lanzarse en busca de la casa propia, vea acá algunos consejos para evaluar cuál es su mejor opción.

Razones para querer una casa propia pueden haber muchas, desde las más prácticas hasta algunas más bien emocionales: demasiado tiempo arrendando, haber completado un ahorro suficiente para el pie o incluso haberse "enamorado" de una vivienda en particular. Lo cierto es que todo el mundo aspira a tener su casa propia, pero siempre es bueno preguntarse si es más conveniente comprar ahora o seguir arrendando. La respuesta dependerá de varias circunstancias.

Si una persona necesita contar con una casa o departamento en forma temporal, evidentemente debería arrendar. Y si hay escasez de inmuebles para la venta también es más recomendable pagar un alquiler. En tanto, si encontramos una oportunidad que "vale oro" o simplemente, tenemos la idea fija de contar con una casa en especial, la compra siempre es una buena opción.

¿SI ARRIENDO BOTO LA PLATA A LA BASURA?
Es muy probable que más de alguna vez haya escuchado el siguiente comentario: "Siempre es preferible pagar un dividendo que arrendar, pues al menos así estoy invirtiendo en una propiedad, mientras que al arrendar estoy botando la plata a la basura". Sin embargo, muchas veces la gente asume que todo el monto que paga en un dividendo es ahorro. Es decir, cree que está "capitalizando" el 100% de dicha cuota en su propiedad, sin considerar que el dividendo está compuesto tanto por el pago del capital como de los intereses del crédito.

Al comienzo, cuando la deuda hipotecaria es todavía alta, una parte importante del monto va destinado sólo al pago de intereses, mientras que el saldo se capitaliza. A medida que pasa el tiempo y que la deuda va disminuyendo, la proporción se va revirtiendo hasta que los últimos dividendos se destinan prácticamente en un 100% para el pago del capital.

Es por ello que antes de decidirse a comprar hay que comparar lo que se va a gastar en intereses con lo que se gastaría en arrendar un bien similar. Por ejemplo: usted está interesado en comprar un departamento que cuesta 4.000 UF. El banco le ofrece un crédito a 20 años por el total del monto, a una tasa efectiva de UF + 4,5% anual (equivalente a UF + 0,367% mensual calculado en forma compuesta).

El dividendo por este crédito sería de 25,11 UF. ¿Conviene tomar el crédito? En principio habrá que saber qué parte de las 25,11 UF corresponden a intereses. La tasa mensual multiplicada por el monto de la deuda son intereses (4.000 UF x 0,367%) es decir, 14,70 UF. La diferencia de 25,11 – 14,70 ( 10,41 UF), corresponde al pago del capital del préstamo para ese primer dividendo.

Si arrendar un departamento similar cuesta menos de 14,70 UF, entonces conviene arrendar y destinar la diferencia (las 10,41 UF) a ahorro. En este caso diríamos que el mercado del arriendo de propiedades está "barato" en relación con el mercado financiero. Si por el contrario el costo de arrendar fuera mayor a las 14,7 UF de intereses, convendría comprar hoy.

¿Hasta cuándo ahorrar? Mientras continúe la situación de que el arriendo es menor al pago de intereses, en teoría sería conveniente arrendar hasta que, o bien baje la tasa de interés, o suba el valor del arriendo y se revierta la situación. En un mercado perfectamente competitivo, ambas opciones debieran converger.

¿CUANTO COLOCAR DE PIE?
Cuando una persona ya ha decidido adquirir una casa o departamento aparece una nueva duda: ¿Cuánto dar de pie para esta compra? Por ejemplo, alguien dispone de las 4.000 UF que cuesta la vivienda, pero evalúa si comprar la propiedad al contado o tomar un crédito hipotecario. Si paga al contado, tendrá la ventaja aparente de que no tendrá que cancelar dividendo alguno a futuro.

Sin embargo, esta persona estaría "inmovilizando" las 4.000 UF invertidas en la propiedad, dinero por el cual podría recibir una rentabilidad alternativa. Si esta persona puede invertir sus fondos a una tasa supuesta de UF + 4,5%, lo que deja de recibir serían unas 180 UF anuales. En el otro extremo, asumamos que un banco ofrece un crédito hipotecario que no exige pie, también a una tasa de UF + 4,5% (equivalente a UF + 0,376% mensual) a un plazo de 100 años. Para esta simulación, el dividendo a pagar sería de 14,8 UF, casi 180 UF al año, lo mismo que obtendría al invertir su dinero.

¿Se trata de una coincidencia? Para nada. Como en ambos casos tanto la tasa cobrada por el hipotecario como la tasa a la que puede invertir es la misma, ambas opciones son idénticas desde el punto de vista financiero. Muchas veces sucede que por una baja en las tasas de interés de los créditos hipotecarios, las personas se sienten tentadas a aumentar la proporción de financiamiento vía deuda. Sin embargo, si bajan las tasas de los créditos también bajarán las tasas ofrecidas por los depósitos. Por este motivo, la rentabilidad alternativa de los fondos ahorrados (no invertidos en la vivienda) también tendrá un rendimiento menor. En definitiva, si se está en un mercado eficiente, la decisión de cuánto pie dar debiera ser tomada en función de la capacidad disponible de la persona para ello. Incluso, lo normal es que el costo de un crédito hipotecario sea mayor que la rentabilidad alternativa que se podría obtener de ese dinero (suponiendo siempre un nivel de riesgo similar).

Esto es un buen argumento para intentar dar un pie lo más alto posible. Para cualquier persona que tiene recursos disponibles debiera tener presente que si se endeuda a una tasa superior a lo que pueden rendir sus propios fondos, está haciendo un mal negocio, pues podría haberse "prestado a sí mismo" la plata a una tasa menor.

EL BENEFICIO DE COMPRAR UN DFL2

- Para propiedades con una superficie construidamenor a 140 metros cuadrados.

- Lo que se recibe por el arriendo o venta de un DFL2 no se considera como renta imponible.

- Rebaja de 50% en el pago del impuesto territorial o contribución de Bienes Raíces por un período de
entre 10 y 20 años según tamaño de la vivienda.

- Se encuentran liberadas del pago del Impuesto a la Herencia y de Donación si quien falleció o la donó, construyó o adquirió en primera transferencia el inmueble.

- Rebaja del 50% en el pago del Impuesto de Timbres y Estampillas en el crédito hipotecario.

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