El Octavo Juzgado Civil de Santiago prohibió a la Autopista Costanera Norte realizar el reajuste de sus tarifas en el horario punta, fuera de punta y horario de saturación, aumento que debía comenzar a regir a partir del 10 de enero pasado.

En resolución de la jueza suplente Sylvia Papa Belletti se acogió una medida cautelar presentada por los abogados de Constanza Madrid Quinteros, quienes presentaron una demanda de interés colectivo difuso en contra de la autopista.

El dictamen determinó que "se concede la medida precautoria solicitada sólo en cuanto se prohíbe efectuar por parte de la demandada Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. reajuste por el periodo 2011 a las tarifas para horario fuera de punta, horario punta y horario de saturación".

La decisión ya fue notificada a la empresa demandada, el 7 de enero y al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) el 10 de enero.

El 5 de enero, la demandante (representada por el abogado Cristián Heerwagen Guzmán) solicitó al 8° Juzgado Civil de Santiago que decretara la prohibición de alza en las tarifas mencionadas y que entrarían en vigencia el 10 de enero.

Heerwagen aseguró que la medida "beneficia a cada uno de los usuarios de la carretera. Ellos no pueden subir las tarifas en la forma en que lo estaban haciendo. Por ejemplo de $121 que cobran ahora, querí­an cobrar $127".

En resolución del 6 de enero pasado la jueza Papa solicitó a la parte demandante rendir fianza de resultas, es decir dejar en el tribunal consignado un monto de dinero como resguardo ante una acción judicial temeraria.

Sin embargo, la parte demandante presentó un escrito de reposición solicitando que se eximiera del pago, basado en que el artículo 50, letra E de la Ley del Consumidor establece una serie de sanciones antes acciones judiciales injustificadas.

La jueza Papa acogió la reposición argumentando que: "La sanción que establece la Ley resulta una garantía suficiente para el afectado en caso que sea declarada temeraria la demanda solicitada, a fin de tenerla en consideración para conceder la medida precautoria solicitada, máxime si resulta facultativo exigirla o no. Que por estas consideraciones, se concede la reposición solo en cuanto a no requerir caución".