Una de las problemáticas recurrentes al analizar el funcionamiento del sistema de pensiones apunta a las distorsiones que generan las lagunas previsionales, el empleo informal y la baja densidad de cotizaciones por parte de los trabajadores independientes, entre otros factores.
Sin embargo, un factor poco mencionado en ese debate es el daño que genera el no pago de cotizaciones previsionales, incluso habiendo sido declaradas. La legislación chilena hoy no sanciona de manera directa esta práctica y deja en manos de la administradora de fondos de pensiones (AFP) la responsabilidad de fiscalizar, exigir y recuperar el pago de las cotizaciones impagas. Según datos de la Asociación de AFP, hasta mediados de 2016 las gestoras previsionales tenían más de un millón de juicios por no pago de cotizaciones.
El proyecto de reforma previsional, de hecho, propone la creación de un sistema centralizado de cobranzas de cargo de las AFP para facilitar la persecución judicial de los recursos.
La normativa, además, considera la posibilidad de que el no pago de cotizaciones -que incluso en algunos casos fueron declaradas- puede ocurrir porque el empleador tiene problemas de solvencia y no puede hacerlo en el plazo convenido. Por eso, se pueden extender los plazos para pagar y así evitar sanciones.
Las alternativas
De acuerdo a la Superintendencia de Pensiones (SP), si un empleador no paga las cotizaciones previsionales está obligado a declarar ese hecho (DNP: declaración y no pago) en los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al mes en que se devengaron las respectivas remuneraciones del trabajador.
En caso de no concretar el pago o declaración de cotización previsional en el plazo correspondiente, el empleador tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar la extinción de su obligación de pagar las cotizaciones por el término o suspensión de la relación laboral.
Eduardo Elgueta, director ejecutivo de la consultora Astur, explica que el empleador que no ha podido cancelar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores debe acercarse a la respectiva institución previsional y celebrar los correspondientes convenios de pago. "Los convenios son acuerdos en donde el empleador acuerda pagar en cuotas las cotizaciones adeudadas. En caso de que el cobro hubiese sido realizado judicialmente, existe la posibilidad de pagar estas deudas en el respectivo tribunal", afirma.
La abogada de Moraga y Cía., Luciana Valencia, refrenda que "el empleador debe cumplir con su obligación de declarar y pagar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores y para eso se ha dispuesto una serie de mecanismos que ayudan a regularizar las cotizaciones adeudadas y rápido".
Pero advierte que "no existen convenios de pago fundados en la mera voluntad de cumplir", aunque sí convenios de pago por cotizaciones adeudadas producto de hechos objetivos y de relevancia que han justificado el atraso en el cumplimiento de esas obligaciones por parte del empleador.
Ejemplo de eso, detalla Valencia, es la Ley 20.446, que estableció convenios de pago de cotizaciones previsionales adeudadas para empleadores que debían cotizaciones a sus trabajadores y extrabajadores entre 2009 y mayo de 2010. Este plazo se podía extender a junio del mismo año y hasta el mes anterior a la celebración del convenio en caso de empleadores afectados directamente por el terremoto de febrero de 2010 y pertenecientes a las regiones VI, VII y VIII.
Sanciones
Pese a lo anterior, en tribunales hay registro de casos en que el empleador declara el pago de cotizaciones, pero no las paga y tampoco realiza una DNP, sino que se apropia de los recursos de la cotización. ¿Esto es o no un delito? "Si el empleador no realiza la declaración o si la hace de manera incompleta o errónea será sancionado con una multa por cada trabajador respecto de los cuales no se hayan realizado dichas declaraciones o se hayan hecho de forma errónea", aclara la abogada de Moraga & Cía.
En cuanto a la fiscalización, afirma que "las AFP tienen la obligación de ejercer las acciones encaminadas a obtener el pago de las cotizaciones adeudadas. Con ese fin, sostiene Valencia, es que incluso están facultadas para ejercer acciones de cobranza prejudicial y también ejercer acciones judiciales, a objeto de obtener el cobro".
La Dirección del Trabajo (DT), en tanto, hoy está facultada para solicitar información al empleador y revisar los antecedentes que permitan concluir si este cumple o no con su obligación de pago previsional.