La Fiscalía Centro Norte y la Brigada Investigadora de Derechos Humanos, de la PDI, están indagando 12 casos de posibles adopciones irregulares, que habrían ocurrido en la década de los 70 y principios de los 80.
Este proceso judicial se inició luego de que el Servicio Nacional de Menores (Sename) presentara una denuncia tras un reportaje de Ciper. Aquel artículo revelaba la existencia de una presunta red de adopciones irregulares, en la cual se habría falsificado la muerte de recién nacidos, para luego entregarlos a otras familias.
En dos de los casos que indagada la PDI el sacerdote Gerardo Joannon, perteneciente a la Congregación de los Sagrados Corazones (SS.CC.), aparece mencionado como uno de los posibles involucrados.
Asimismo, casi la totalidad de las denuncias menciona a dos clínicas como los lugares de ocurrencia de estos hechos. Una se ubica en el sector oriente de Santiago y la otra, que estaba emplazada en la comuna de Santiago, ya no existe.
La fiscal Erika Vargas también debe aclarar si esta red contaba con el apoyo de médicos u otros profesionales.
Escenario legal
En el servicio informan que las denuncias que hasta ahora se conocen podrían, eventualmente, configurar al menos dos delitos, ambos contemplados en el Código Penal.
"Suposición de parto (artículo 357), que se castiga con una pena que va desde 61 días a cinco años de presidio, más una multa de 21 a 25 UTM; y la usurpación de estado civil (art. 354), cuya pena considera desde 541 días a cinco años de presidio, más una multa de 11 a 20 UTM", informan en el departamento jurídico de esta entidad. Estos ilícitos, sin embargo, prescriben a los cinco años de su ocurrencia. La fiscalía y el Sename descartaron la aplicación de la figura legal de un "secuestro permanente".
Otro aspecto a considerar, para eventuales sanciones, es la primera ley de adopción Nº 16.346 (de 1965), que establece condenas por la entrega irregular de un menor por medio del "abuso de confianza, ardid, simulación o atribución de identidad o estado civil", entre otras circunstancias. Sus penas van de 61 días a cinco años de cárcel.
Posteriormente, la ley de adopción de 1988 mantuvo los mismos castigos y la Ley 19.620, vigente desde 1999 sobre esta materia, modificó algunos de sus términos, pero conservó lo esencial de sus sanciones.
Jorge Lavanderos, jefe del departamento jurídico del Sename, señala que "la responsabilidad y su prescripción se determinan sólo a través de la decisión de un tribunal, después de que el ente persecutor ha investigado. Hay que ver si existen delitos posteriores a las fechas denunciadas y si fueron continuos en el tiempo. Y en ese proceso no hay que revictimizar a quienes han sufrido durante años".
El miércoles, el Sename le entregó a la fiscalía ocho nuevas denuncias de posibles entregas irregularwes de lactantes. Marcela Labraña, directora de la entidad, subraya que "hay que buscar la verdad de lo que ocurrió. Es vital para todas las víctimas. Por eso, seguimos llamando a todos los involucrados a cooperar".