Presidenta Bachelet firma proyecto que modifica la Ley Bancos

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La iniciativa adopta los estándares de Basilea III, que establece un conjunto de medidas para potenciar la regulación, supervisión y manejo de riesgo del sector bancario.




La Presidenta Michelle Bachelet firmó este lunes para su envío al Congreso el proyecto que moderniza la Ley de Bancos, cuyo objetivo es fortalecer la institucionalidad del regulador bancario y darle mayores herramientas para el mercado financiero.

Además la iniciativa, que será ingresada mañana al Parlamento, adopta los estándares de Basilea III, que establece un conjunto de medidas para potenciar la regulación, supervisión y manejo de riesgo del sector bancario.

"El buen funcionamiento del mercado financiero chileno constituye una pieza fundamental para nuestro desarrollo", dijo Bachelet al firmar la iniciativa.

La actual Ley General de Bancos (LGB) data de mediados de los años ochenta y se diseñó como respuesta a la crisis de la deuda de comienzos de esa década. La iniciativa fue modificada en 1997.

En términos generales, a través nuevas exigencias se busca que los bancos financien sus actividades con una proporción mayor de recursos propios, y aumenten la calidad de las fuentes alternativas de capital. El objetivo es que este mayor y mejor capital permitirá absorber más adecuadamente las eventuales pérdidas derivadas de situaciones de inestabilidad o crisis bancaria, evitando que sean los depositantes y los contribuyentes quienes carguen con estas pérdidas.

CAMBIOS A LA SBIF

El proyecto busca llevar a cabo la segunda etapa del proceso de implementación de un nuevo modelo de supervisión y regulación del mercado financiero, transitando hacia un regulador que cuente con una visión general y sistémica sobre el mismo. Esta etapa supone la incorporación de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif) a la recién aprobada Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Con el objeto de evitar la duplicidad normativa se traspasan a la Comisión para el Mercado Financiero todas las competencias que la ley vigente le reconoce a la Sbif, salvo cuando se trata de facultades que únicamente resultan aplicables a las entidades que actualmente se encuentran bajo su supervisión, en cuyo caso se mantienen las de la Ley General de Bancos. Dichas modificaciones no implican que las facultades de la Sbif serán eliminadas o debilitadas, sino que ahora su titular será un nuevo regulador financiero.

BASILEA III

Respecto las propuestas para adaptar el sistema a los estándares de Basilea III se mantiene el nivel de patrimonio efectivo de los bancos en un 8% de los Activos Ponderados por Riesgo (APR). Por su parte el requisito mínimo de capital Tier-1 aumenta de un 4,5% a un 6% de los APR.

Este aumento se logra mediante la aprobación de una exigencia de capital Tier 1 equivalente al 1,5% de los APR, el cual puede estar conformado por acciones preferentes o bonos sin plazo de vencimiento.

Además se incorpora un colchón de conservación de 2,5% de los APR sobre el mínimo establecido, el cual deberá estar conformado por capital básico. Asimismo, se establecen restricciones al reparto de utilidades por parte de los accionistas del banco en aquellos casos en que no se cumpla con esta exigencia.

Se incorpora también una exigencia de capital adicional de carácter contracíclico. Dicha reserva debe ser fijada por el Banco Central con un máximo del 2,5% de los APR. Al igual que en el caso del colchón de conservación, el incumplimiento de esta exigencia tendrá como consecuencia que el reparto de utilidades quede sujeto a limitaciones.

Se reconoce a la CMF la facultad para establecer exigencias de capital adicionales a aquellas instituciones de importancia sistémica. Dichas exigencias pueden alcanzar hasta el 3,5% de los APR y reemplaza el concepto de participación significativa.

Se establece el Pilar 2 de Basilea III, por el cual la Comisión podrá requerir capital adicional en aquellos casos en que las exigencias legales señaladas anteriormente no sean suficientes para cubrir los riesgos específicos que enfrenta una entidad determinada. Habrá un periodo de transición para cumplir con los nuevos requerimientos de capital.

OTROS CAMBIOS

Además se aumenta la garantía estatal sobre los depósitos a plazo: Se elimina el límite de cobertura del 90% de las obligaciones y aumenta de 120 a 200 UF el límite de las obligaciones en un mismo banco que quedarán cubiertas por dicha garantía. Por su parte el monto total del beneficio para una misma persona en todo el sistema aumenta a 400 UF. De esta manera, se busca disminuir la brecha que separa este tipo de depósitos con los depósitos y obligaciones a la vista (totalmente cubierto).

También se establecen nuevas exigencias para los directores de los bancos. De este modo se establece que no podrán desempeñarse como tales aquellas personas que hubieren incurrido en conductas graves que hubieren puesto en riesgo la estabilidad de la institución en la que se desempeñaban o bien la seguridad de los depositantes, en el caso de un banco.

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