Su total rechazo a los argumentos entregados al Tribunal Constitucional (TC) por la defensa de Aldo Motta, uno de los involucrados en el caso cascadas, mostró ayer el presidente del Consejo de Defensa del Estado (CDE), Juan Piña.

Según dice, el CDE actuó de oficio ante el TC y en defensa del Estado, no de la SVS. Por lo anterior, aclara, no existe una "doble comparecencia", como reclama la defensa de Motta.

¿Es cierto que la SVS no solicitó al CDE su intervención al TC?

El CDE lleva la defensa de la SVS en una serie de otras judicializaciones que han tenido lugar en el marco de este proceso. Específicamente, respecto de la intervención en el TC, la entidad reguladora no requirió al consejo, sin perjuicio de que estemos, en este momento, representando al Estado de Chile, y no a la SVS. El CDE ha hecho esto en varias ocasiones. Es decir, en requerimientos de inaplicabilidad, muchas veces ha sido incluso el propio TC el que ha oficiado al consejo para que éste se haga parte, sin que tenga que entrar en representación de alguna institución específica.

¿Este sería uno de esos casos? ¿El CDE puede actuar de oficio?

En este juicio, claramente se ven comprometidos los intereses del Estado, tanto en lo que se refiere al respeto de la legislación vigente como en la adecuada aplicación de las normativas en el caso concreto. Ese es el interés en cuya virtud comparece el CDE en representación del Estado de Chile, y no de la SVS. Por lo tanto, la afirmación de que aquí habría una doble comparecencia no es correcta; y, segundo, porque esto es algo que muchas veces ha sucedido, porque el propio TC ha oficiado al CDE a estos efectos o, a la inversa, en otras oportunidades ha sido el propio consejo el que ha concurrido. Así que aquí no hay nada exótico ni extraño.

Pero sí entraron al caso por petición de la SVS en tribunales ordinarios... 

Así es. Nosotros hemos intervenido precisamente a petición de la SVS cuando se han judicializado estos asuntos con recursos de ilegalidad en las respectivas cortes. La SVS nos ha pedido la comparecencia no en el tema administrativo; ahí no hemos tenido ninguna incidencia en él. En la presentación que se hizo en el TC (por parte de la defensa de Motta) se deja ver que aquí eventualmente habría una intervención en un proceso administrativo, por lo que el CDE estaría obrando fuera de sus atribuciones. Pero las únicas intervenciones fueron ante tribunales de la República, Corte de Apelaciones o el TC.

¿Es correcto entonces que la SVS contrate abogados particulares en arista constitucional?

La SVS está operando dentro de sus atribuciones legales, tal como el CDE. Eso es claro.

¿Cómo están conjugando el trabajo con los abogados de la SVS?

Nosotros tenemos un equipo destinado a estas causas. En la arista constitucional está el Comité Contencioso Administrativo, y por el lado de las reclamaciones, es decir, los recursos que han interpuesto los formulados por el caso cascadas, tenemos el Comité Civil. Ahora, con la SVS tenemos una relación muy fluida, porque somos sus abogados en la mayoría de las causas y, por lo tanto, estamos en una comunicación permanente.

¿Cree que los recursos de los formulados de cargos son dilatorios?

En general, no se puede reprochar mucho a los otros abogados cuando hacen uso de las herramientas legales, pero evidentemente, cuando uno está en un contexto donde hay ciertas fechas en que una dilación es funcional a los intereses de una parte (ya hay ocho reclamos de ilegalidad presentados en este momento), se puede desprender que el ánimo dilatorio es un factor importante.

¿Qué consideraron ustedes para actuar de oficio ante el TC?

Nosotros somos el CDE y no podemos entender sus intereses en un sentido exclusivamente estrecho, como han tratado de señalar algunos involucrados de esta causa. No nos dedicamos solamente a proteger el patrimonio fiscal, sino que también una serie de intereses, dentro de los cuales está, entre otros y muy fundamentalmente, la protección del Estado de derecho. Eso implica la protección de la institucionalidad vigente y de la legalidad. Por lo tanto, a través de un requerimiento de inaplicabilidad, que tiene finalidades muy directas al caso, no es solamente una opción. No es que lo hagamos de oficio porque se nos ha ocurrido, es deber del CDE comparecer y proteger ese interés.

¿Eso supone una opinión positiva sobre la postura de la SVS en el caso?

No. Lo que supone es que la institucionalidad vigente y las leyes que rigen este procedimiento están plenamente de acuerdo con nuestra Constitución.

Luego de que la SVS sancione, ya sea administrativamente o con multa, ¿ustedes seguirán interviniendo en el caso?

Cada vez que exista judicialización y la SVS nos requiera, ahí vamos a estar, como lo hemos hecho tantas veces.