El Presidente Sebastián Piñera firmó este jueves el proyecto de ley que amplía el derecho a sala cuna a los hijos de las trabajadoras que se desempeñan en empresas de cualquier tamaño.
El objetivo de la iniciativa es aumentar la fuerza laboral femenina y equilibrar la igualdad de género en el mercado del trabajo.
Actualmente, cada empresa con 20 trabajadoras o más debe proveer sala cuna a sus trabajadoras.
Las principales modificaciones de la iniciativa apuntan a establecer un seguro social de salas cuna (hasta dos años de edad) y de educación parvularia de nivel medio menor (hasta 3 años) mediante la creación de un fondo administrado por una sociedad.
Este se forma con la cotización pagada por los empleadores mensualmente (1% de la remuneración bruta imponible), respecto de cada trabajador contratado bajo la norma del Código del Trabajo.
Otorga además derecho a las prestaciones de sala cuna y de educación parvularia de nivel medio menor a todas las trabajadoras dependientes, que tengan hijos menores de tres años de edad o a quienes se les haya confiado el cuidado personal del niño menor de tres años.
Por regla general, el beneficio regirá desde que termine el permiso postnatal parental hasta el último día del mes en que el menor cumpla tres años de edad.
El seguro social consistirá en un monto de $160.000 para arancel mensual más la matrícula para sala cuna hasta dos años y de $130 mil mensuales más matrícula para la educación parvularia de nivel medio menor en jardín infantil hasta tres años.
REQUISITOS
Para obtener el beneficio se requerirá registrar 12 o más cotizaciones continuas de salud, previsionales y del seguro, en virtud de un contrato de trabajo o del subsidio del artículo 3º de la Ley Nº 20.545, en los doce meses inmediatamente anteriores al mes en que se solicita hace uso de la sala cuna, esto, si una vez terminado el beneficio de postnatal la trabajadora se incorpora a sus labores, por la mitad de su jornada.
Registrar 15 o más cotizaciones continuas de salud, previsionales del seguro, en virtud de un contrato de trabajo o del subsidio del artículo 3º de la Ley Nº 20.545, en los quince meses inmediatamente anteriores al mes en que se solicita hace uso de la sala cuna, eso si una vez terminado el beneficio de postnatal.
Acreditar ante su empleador que registra 8 o más cotizaciones continuas o discontinuas de salud, previsionales y del seguro, en virtud de un contrato de trabajo o del subsidio del artículo 3º de la Ley Nº 20.545, dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la cobertura, si se trata de trabajadoras agrícolas de temporada.
La administradora que se hará cargo del fondo del seguro será la encargada de pagar mensualmente el beneficio a la sala cuna o jardín infantil.
La sala cuna y el establecimiento educacional de parvulos deberá encontrarse autorizada por el Ministerio de Educación.