Una detallada descripción de las responsabilidades y atribuciones de los directores de las instituciones financieras y las distintas instancias de influencia en la toma de decisiones incluye la nueva normativa sobre gobiernos corporativos, difundida ayer por la Superintendencia de bancos (SBIF). El texto fue sometido a un proceso de consulta que finalizó en julio de 2013 (algunos comentarios en recuadro).
La norma estipula que el presidente del directorio debe asumir un rol activo en el establecimiento de los procedimientos para el trabajo de la mesa; la organización de la agenda de trabajo de cada sesión; el oportuno flujo de información a todos los directores, y el contenido completo y fidedigno de las deliberaciones y acuerdos en las actas respectivas.
Las decisiones que adopte el directorio deben constar en actas, así como todos los antecedentes y fundamentos para su adopción. Las actas levantadas en cada sesión deben reflejar con claridad los asuntos tratados en la reunión, acuerdos, seguimiento de compromisos de sesiones anteriores, planes de acción y asignación de responsabilidades, así como el avance de proyectos estratégicos.
En el nuevo Título V sobre información al público, se establece que el directorio debe proporcionar a los accionistas y público en general, a través del sitio en internet, información que les permita tener un conocimiento adecuado de la entidad, de sus políticas y de los principios: estructura del directorio, nombre de los integrantes, currículum, origen de los votos con los que fueron seleccionados, indicando quienes cumplen con los requisitos de independencia e información relativa a los comités en que participen los directores y el detalle de toda remuneración o retribución. También la estructura de propiedad con la información de los principales accionistas; la estructura organizacional, con información del grupo del que la entidad bancaria forma parte y del banco, como de toda la plana ejecutiva. Además de una descripción de los Manuales de Política Interna, Código de Etica o Conducta.
Respecto de los comités de auditoría, dice que deben estar integrados a lo menos por dos miembros del directorio independientes y por profesionales de experiencia acorde con sus funciones, evitando que paralelamente ejerzan cargos de la alta administración del banco. También participará en las reuniones a que sea convocado, un representante de la firma auditora que tenga la calidad de socio. La presidencia del comité estará a cargo de uno de los dos representantes del directorio, quien deberá informar a éste de que se trate y acuerde. A los auditores se les deberá dar acceso a las actas de sesiones de comité, para que puedan tomar conocimiento de las materias o situaciones que puedan resultar relevantes para la auditoría.
Los directores deben procurar no participar en comités que tengan funciones antagónicas, que puedan originar conflictos de interés entre sus integrantes. Califica de "improcedente" dar poderes generales que faculten a uno o más directores para realizar operaciones genéricas del giro ordinario del banco.