La senadora socialista Isabel Allende presentará una moción para establecer expresamente en el Código del Trabajo una norma que permita al trabajador de faenas mineras poner término a la relación laboral, sin perder su derecho a indemnizaciones, en el evento que el empleador no cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad minera.
La legisladora precisó que en caso de que el empleador de faenas mineras no entregue gratuitamente los elementos de protección personal adecuados a la función que desempeña el trabajador, éste tendrá derecho a finalizar su contrato, ya que se está poniendo en riesgo su vida e integridad física.
La iniciativa agrega un nuevo inciso final al artículo 171° del Código del Trabajo que establece que "se aplicará lo dispuesto en este artículo en las faenas mineras en que el empleador no cumpla con la obligación establecida en el inciso 1° del artículo 32° del Decreto Supremo Nº 132 que establece el Reglamento de Seguridad Minera".
Asimismo, se añade que para todos los efectos legales, se entenderá que el trabajador de la faena minera, en esta situación particular, invoca como causal de término de la relación laboral la establecida en el numeral 5° del artículo 160 de este Código.
Los parlamentarios que apoyan la propuesta, entre ellos los senadores Ximena Rincón, Pedro Muñoz Aburto y Fulvio Rossi, explicaron que "nuestra legislación laboral dispone una institución excepcional de término de la relación laboral denominada autodespido o despido indirecto, que invierte la situación fáctica que prima por regla general en materia laboral".
Los parlamentarios autores de la moción precisaron que "esta causal hace una referencia expresa a situaciones que afecten la seguridad de los trabajadores, es decir, que de alguna u otra manera ponga en riesgo su vida o integridad física".