En la actualidad, las compañías deben poner especial énfasis y cuidado en sus activos intangibles, pues a través de éstos se agrega valor a los productos o servicios y se mejora la competitividad. Ellos se refieren a todos los bienes no físicos que generan beneficios económicos en las empresas.
Algunos bienes intangibles que deben ser resguardados por las empresas son: 1) patentes de invención (invenciones de objetos nuevos o procedimientos), 2) los modelos de utilidad (es una innovación que le imprime una característica nueva a un objeto que ya existe en el mercado), 3) dibujos y modelos industriales (esta categoría de derechos ampara únicamente los aspectos ornamentales que entrega un producto), 4) los circuitos integrados (se resguardan principalmente en países altamente industrializados, donde pueden producir alta rentabilidad cuando se aplican a un producto o procedimiento industrial) y 5) secretos empresariales e información confidencial o no divulgada (tiene que ver con información valiosa de una compañía que representa una verdadera ventaja competitiva respecto de los demás actores del rubro).
LOS TRES PILARES DE PROTECCION DE LOS BIENES INTANGIBLES
Estos tres aspectos son fundamentales a considerar:
A.- Los elementos que conforman el patrimonio de intangibles (good will) de la empresa: son los elementos que buscan la protección de los activos ligados a la imagen o el conocimiento de una compañía: las marcas, nombres de dominio, patentes, circuitos integrados, indicaciones geográficas, dibujos o modelos industriales e información no divulgada o confidencial.
B.- Elementos que resguardan el patrimonio de intangibles dentro de la empresa: existen mecanismos para proteger los intangibles que se generan dentro de la empresa, tales como los contratos de trabajo con cláusulas sólidas de confidencialidad, propiedad intelectual y no competencia. También es importante considerar una estructura societaria que busque proteger a los socios fundadores que poseen la tecnología, procedimientos internos de captura y administración del conocimiento valioso, medidas efectivas para mantener en reserva los secretos empresariales, entre otros.
C.- Los elementos que resguardan el patrimonio de intangibles de la empresa en su relación con terceros: estos elementos corresponden a los contratos celebrados con terceros, tales como: licencias, distribución de productos, representación comercial, franquicias, suministro de materias primas o partes o piezas de productos cuya propiedad industrial se encuentra amparada, cláusulas de confidencialidad, cláusulas de no competencia en ciertos casos, entre muchos otros mecanismos de protección.
Tal como puede apreciarse a partir de los puntos antes mencionados, la correcta gestión de los activos intangibles no se agota en el acto de obtener su registro en los casos en que ello es legalmente necesario, sino que también en proyectarlos hacia adentro y fuera de la empresa a través de instrumentos jurídicos como contratos, reglamento interno de la empresa, entre otros.
Estas medidas no sólo permiten mejorar el nivel de respeto de los derechos que pertenecen a una determinada compañía, sino que se traducen en lo que realmente justifica su existencia, esto es, en aportar valor agregado a los productos y/o servicios que la compañía se encuentra incorporando al mercado, lo cual se traduce en un aumento concreto de competitividad.
PARA TENER EN CUENTA
En Chile existe regulación específica sobre competencia desleal en la Ley 20.169, vigente desde febrero del año 2007.
Dicho cuerpo normativo califica a este tipo de conductas en términos generales como aquellas contrarias a la buena fe que persiguen desviar clientela de la competencia a través de medios ilegítimos.
El Art. 4 de esta ley indica algunos tipos de conductas de competencia desleal, como por ejemplo:
a) Las conductas en que se aprovecha la reputación ajena, intentando confundir los bienes, servicios signos o establecimientos con los de otra empresa.
b) Difundir hechos o aseveraciones falsas acerca de las ventajas de un producto.
c) Expresiones que busquen desacreditar o ridiculizar a los competidores.
d) Comparación entre productos o servicios que se basa en antecedentes que no son veraces u objetivos.
Entre aquellas conductas sancionadas en la ley de competencia desleal, toman especial importancia el conjunto de activos intangibles que la empresa haya desarrollado tanto para proteger su imagen (marcas comerciales, nombres de dominio) como su conocimiento (patentes de invención, secretos empresariales, etc.).
Algunas de las medidas reparatorias que se establecen en esta ley para proteger a las víctimas de estas conductas consisten en el cese inmediato de los actos calificados como competencia desleal y la indemnización de los perjuicios ocasionados con el acto.
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