La municipalidad de Providencia deberá pagar $2.768.730 a Inés Jara González, una mujer que sufrió un severo accidente tras tropezarse en una acera de la comuna en mal estado.
La Tercera Sala de la Corte Suprema estableció que la casa comunal debe cancelar la indemnización a la mujer por los daños y perjuicios causados por el accidente ocurrido el 1 de marzo de 2005, cuando la mujer transitaba por avenida Providencia.
Al llegar a la altura de avenida Salvador, el pie de la mujer quedó atrapado en un hoyo, lo que provocó una caída y una serie de lesiones.
El fallo de los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Brito, Roberto Jacob y el abogado integrante Arnaldo Gorziglia determinan la responsabilidad del municipio por la nula mantención en la vía de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades.
"No es admisible el planteamiento en orden a que la obligación que se atribuye como incumplida recae en otro órgano estatal, por cuanto el ya citado artículo 174 inciso 5° de la Ley de Tránsito responsabiliza directamente a las Municipalidades por el incumplimiento de ese servicio público", señala el fallo.
El escrito agrega que "cabe considerar que la falta de cuidado establecida se extiende a la ausencia de señalización que advirtiese a los peatones el peligro del mal estado de la vereda; aspecto éste -el de la señalización de las vías públicas- en el que también le cabe competencia a dichas entidades (los municipios)".
La indemnización que deberá cancelar se divide en 2 millones de pesos por concepto de daño moral y $ 768.730 por daño emergente.