Proyecto fija 5 años de cárcel para casos de desvío de fondos

No se tipifica el delito de lucro, pero sí establece sanciones penales por apropiación indebida. Se prohíbe presencia de personas jurídicas con fines de lucro en la educación superior.




Cómo se sancionará el lucro en las instituciones era una de las principales interrogantes en torno a la reforma a la educación superior que ingresa hoy al Parlamento. Finalmente, el Ejecutivo optó por no tipificar el lucro como delito, sin embargo, la iniciativa establecerá que quienes desvíen fondos institucionales arriesgan penas de cárcel.

En esa línea, la iniciativa prohibirá el lucro en todas las instituciones que reciban fondos públicos, incluyendo CFT e IP. Así, se exigirá que quienes desvíen recursos para fines distintos de los educacionales que aparecen en sus estatutos, deberán devolverlos y pagar una multa de hasta un 50% del monto mal utilizado. Esto se encuentra en la última minuta entregada ayer a parlamentarios de la Nueva Mayoría en la reunión que sostuvieron en La Moneda con los ministros del comité político. Según la minuta, si los dineros no son reintegrados, sólo entonces se arriesga una sanción penal: "En caso de no devolver dichos recursos a la institución, se configura el delito de apropiación indebida que se establece en el Código Penal, pudiendo la pena llegar hasta cinco años de cárcel".

Con esta estrategia, el gobierno busca sancionar el retiro de utilidades y desvío de fondos con penas de cárcel, sin la necesidad de crear el delito de lucro en las instituciones de educación superior. La minuta señala también que se "prohibirá la participación de personas jurídicas con fines de lucro en las instituciones de educación superior y se resguarda que entidades que lucran puedan tener el control de manera indirecta".

Además, el marco regulatorio para el lucro "prohibirá las operaciones de las instituciones con sus dueños  (organizadores asociados), sus controladores o autoridades superiores". El documento añade que se van a "regular las operaciones con otras personas relacionadas, a un precio justo".

Si bien la descripción tranquilizó a algunos, también generó dudas. "A mí me parece que sería mejor crear una figura penal específica para sancionar el lucro, porque la apropiación indebida como conducta típica es difícil de constituir bajo el marco de lo que conocemos como lucro. Entonces, considero que es mejor penar esa conducta creando un tipo penal especifico", señaló el diputado DC Fuad Chaín.

Para el vicepresidente del Consejo de Rectores (Cruch) y rector de la U. de Valparaíso, Aldo Valle, con esto "se avanza, pero aún es débil el régimen para sancionar el lucro". Esto, explicó, principalmente "porque todas las decisiones quedan en manos de un organismo administrativo, que es la superintendencia. Debe permitirse que una persona cualquiera pueda acudir a los tribunales de justicia y presentar una denuncia, y no que dependa de la autoridad administrativa o gobierno de turno".

Respecto de regular las operaciones con otras personas relacionadas -que no sean dueños o controladores-, Valle dijo que "la norma no puede ser regular, sino prohibir" y que espera que el proyecto de ley especifique "las operaciones que selectivamente se pueden autorizar y que no dañen los objetivos de las instituciones".

Por último, la superintendencia podrá solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial del plantel, en caso de que "el problema del lucro haga peligrar el proyecto institucional".

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