Histórico

¿Qué plantea el proyecto de Ley General de Educación?

Con 29 votos a favor, el Senado aprobó en general el nuevo marco legal. Con esto, la controvertida Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) quedó derogada, pero su reemplazante tiene puntos que se prestan a discusión. Veamos qué plantea.

Luego de tres horas y media de debate, el Senado aprobó este martes el proyecto de Ley General de Educación (LGE), con 29 votos a favor, siete en contra y dos abstenciones.

Con este resultado queda derogada la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE).
Tras la votación, la ministra de Educación, Mónica Jiménez, se mostró satisfecha y señaló que "esto es fruto de un acuerdo… hoy es un día histórico".

La secretaria de Estado agregó que "significa que estamos avanzando en la línea de una mayor calidad para la educación, estamos hablando que con esto se deroga la LOCE, que fue el motivo de movilización de los pingüinos", aclaró.

Ahora el proyecto regresará a la comisión de Educación para iniciar su discusión en particular; es decir, estudiando cada artículo. Mientras, la Cámara Alta fijo el cinco de enero como plazo para analizar las indicaciones a esta ley.

Así, la iniciativa cumplió su segundo trámite legislativo, tras ser aprobada por la Cámara de Diputados en junio.

La controvertida Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) dejó su huella en cuanto a divergencia de opiniones se trata. Su reemplazante, el proyecto de la nueva Ley General de Educación (LGE), tiene puntos que se prestan a discusión. Veamos qué plantea...

El proyecto contempla la creación de entidades que buscan terminar con la enseñanza municipalizada. Un Servicio Nacional controlaría a las nuevas corporaciones educacionales, que se harán cargo de administrar los colegios estatales.

El proyecto de Ley pretende crear Corporaciones Públicas de objeto único educacional, que pasarán a ser los gestores de la educación pública. Serán de derecho público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio y pasaran administrar los recursos humanos, financieros y materiales de los establecimientos de su territorio, donde los Municipios serán una parte más del directorio de éstas corporaciones.

La ley establece principios especiales para la educación provista por sostenedores públicos; regula la creación de las Corporaciones Locales de Educación Pública; y crea el Servicio Nacional de Educación.

CRITERIOS DE LA LEY
- Operar descentralizadamente, en el marco de normas de carácter y validez nacional.
- Fortalecer la autonomía y responsabilidad de los sostenedores públicos, definiendo estándares nacionales sobre aprendizaje, desempeño de los sostenedores y sus escuelas y desempeño docente, y consecuencias asociadas.
- Radicar las competencias técnico pedagógicas y de supervisión de establecimientos, en los sostenedores públicos.
- Garantizar la profesionalización de los equipos técnicos de estas administraciones, a través de procesos rigurosos y transparentes de selección que trasciendan la gestión política.
- Asegurar la transparencia en la información y rendición de cuentas sobre el uso de los recursos y los resultados educativos de todos los sostenedores.

Para implementar estos criterios, el proyecto de ley crea el Servicio Nacional de Educación y las Corporaciones Locales de Educación Pública.

LOS CINCO ACTORES DEL SISTEMA
Estas reformas se enmarcan en el contexto de una nueva arquitectura del sistema educativo, estableciendo cinco órganos en la alta dirección del sector, cada uno con roles y responsabilidades específicas y separadas, funcionales al sistema y debidamente coordinadas.

1.- Ministerio de Educación: Es el responsable de diseñar la política educacional, proponer los estándares de desempeño y el currículum.
2.- Superintendencia de Educación: Responsable de fiscalizar que los sostenedores y sus establecimientos cumplan con las leyes, requisitos, normativas y reglamentos, así como con los requisitos de operación de los establecimientos, dictaminando sanciones si lo amerita.
3.- Agencia de la Calidad: Responsable de realizar una evaluación independiente y externa del aprendizaje de los alumnos y del desempeño de los establecimientos y sostenedores, informar a los padres y apoderados respecto de los logros de aprendizaje y validar los instrumentos de evaluación de los docentes.
4.- Servicio Nacional de Educación: Será responsable de brindar apoyo pedagógico a los sostenedores, ejecutar las políticas, planes y programas del Ministerio, realizar procesos de acreditación de instituciones de asistencia técnica y velar por el mejoramiento continuo de la calidad de la educación impartida por los sostenedores públicos.
5.- Consejo Nacional de Educación: Responsable de aprobar los estándares y el currículum.

Esta arquitectura implicará no sólo la creación de la Superintendencia y la Agencia de la Calidad, sino también el rediseño del Consejo y, necesariamente, la modernización, readecuación y fortalecimiento del Ministerio.

El Ministerio, a través del Servicio, será ahora el que apoye prioritariamente a los sostenedores públicos (Corporaciones locales de educación pública).

LAS CORPORACIONES PÚBLICAS
Se crearán las Corporaciones Locales de Educación Pública, corporaciones de derecho público con dedicación exclusiva a la gestión de la educación en un territorio definido, que puede comprender una o más comunas. Serán autónomas, ágiles y flexibles. Dispondrán de personal técnicamente calificado para atender a los establecimientos educacionales a su cargo en los ámbitos técnico pedagógico y administrativo financiero, uniendo así en una sola entidad ambas funciones que son inadecuadamente separadas en el actual marco legal.

Se establecen ciertos deberes especiales para los sostenedores públicos, entre los que se cuentan: velar por la erradicación de cualquier forma de discriminación arbitraria en sus establecimientos; contribuir al desarrollo educativo local, a la valoración de las identidades específicas y al reconocimiento de las particularidades de los territorios que atienden; prestar una educación gratuita; cumplir con los estándares de calidad; y, propender a la inclusión de la población escolar en sus establecimientos.

El proyecto establece que los sostenedores públicos no podrán seleccionar a sus postulantes, salvo cuando existan más de éstos que matrículas disponibles o, excepcionalmente en enseñanza media, en el caso de establecimientos de educación pública reconocidos por su excelencia, en los cuales se podrá seleccionar, por medio de procesos transparentes, únicamente sobre la base del rendimiento académico de los postulantes.

Estas corporaciones tendrán un Consejo Directivo que responderá a la ciudadanía, y un Director Ejecutivo seleccionado por métodos equivalentes a la Alta Dirección Pública, que responderá al Consejo Directivo. Las corporaciones tendrán financiamiento fiscal para desempeñar adecuadamente su rol directivo.

Las Corporaciones tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

- Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de los establecimientos de su dependencia que sean necesarios para la prestación del servicio educativo.
- Establecer las directrices técnico pedagógicas y administrativo financieras que deben seguir los establecimientos de su dependencia.
- Realizar la gestión financiera y aplicar mecanismos de control, así como rendir cuenta respecto de la prestación del servicio educativo.
- Realizar la supervisión pedagógica de los establecimientos de su dependencia con el objeto de fortalecer sus capacidades y autonomía técnico pedagógicas.
- Fomentar el trabajo colaborativo entre los establecimientos de su dependencia.
- Coordinar y articular la ejecución de los programas educativos y las acciones de los organismos reguladores del sistema, respecto de sus establecimientos.

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