Los reos que cumplen ciertos requisitos dentro de la cárcel, mientras cumplen su condena, pueden optar a beneficios de libertades, como lo es la salida dominicial, de fin de semana y controlada al medio libre.
Sin embargo, de acuerdo a las cifras de Gendarmería, obtenidas por La Tercera, el año pasado se entregaron 7.347 beneficios carcelarios a internos en todo el país, pero los quebrantamientos aumentaron.
En 2012, 1.073 reos incumplieron el beneficio, mientras que en el año 2011, estos llegaron a los 816, lo que se traduce en un aumento del 23%.
Estos no cumplimientos responden a delitos en estos tiempos en libertad o simplemente, el no llegar al penal.
ESTADISTICA POR SALIDA
Las estadísticas siguen siendo claras. En 2012, 3.120 personas recibieron la salida dominical, de éstas, 541 quebrantaron el beneficio, lo que se traduce en un aumento de 19,9% respecto a 2011.
En tanto, 2.072 reos obtuvieron la salida de fin de semana, pero 248 la quebrantaron, registrándose también un aumento en relación al año anterior y hasta el 2009.
Lo mismo ocurre con las salidas controladas al medio libre, ya que la quebrantó un 13,18% de 2.155 internos que obtuvieron el beneficio.
TIPOS DE BENEFICIOS
Salida Dominical: Los internos condenados, a partir de los doce meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, podrán solicitar autorización al Alcaide para salir del establecimiento los días domingo, sin custodia, por un período de hasta quince horas por cada día.
Salida de Fin de Semana: Podrán solicitar al Alcaide la salida de fin de semana, los internos condenados que durante tres meses continuos hayan dado, cumplimiento cabal a la totalidad de las obligaciones que impone el beneficio de salida dominical. En este caso podrán ser autorizados para salir del establecimiento desde las dieciocho horas del viernes hasta las veintidós horas del día domingo como máximo.
Salida Controlada al Medio Libre: Los internos condenados, a partir de los seis meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, podrán ser autorizados para salir durante la semana por un período no superior a quince horas diarias, con el objeto de concurrir a establecimientos de capacitación laboral o educacional, a instituciones de rehabilitación social o de orientación personal, con el fin de buscar o desempeñar trabajos.